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Amplían beneficios fiscales para jubilados y pensionados

La Dirección Provincial de Rentas dispuso acrecentar a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) la valuación fiscal a considerar como límite máximo para obtener el beneficio de exención del impuesto inmobiliario para los jubilados y/o pensionados, para el período 2019 que acrediten el cumplimiento de los extremos legales exigidos para acceder al beneficio.

El Código Fiscal vigente en su Artículo 166º inciso 7, establece la exención en el Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes o los cónyuges de estos que sean jubilados y/o pensionados y que acrediten ser propietarios de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar, cuyo avalúo no supere la suma establecida anualmente por la Dirección.

Por ello resulta oportuno actualizar la valuación a considerar como límite para el otorgamiento del beneficio de exención a jubilados y/o pensionados, a fin de evitar que quienes gozaban del beneficio queden excluidos.

Asimismo, se recuerda que este beneficio es de renovación automática para el caso de contribuyentes que ya tienen adjudicado el beneficio, situación que se puede verificar en la página web www.rentasjujuy.gob.ar, servicios sin clave fiscal.

Para el caso de aquellos que quieran solicitarlo por primera vez, los contribuyentes deberán completar vía web el Formulario de Solicitud F004-Web y adjuntar, solo en los casos que el sistema lo requiera, la documentación obligatoria que en cada caso se indique.

Una vez confirmada la solicitud, el sistema le emitirá al contribuyente un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, la cual será resuelta en un plazo estimado, dándole la posibilidad al contribuyente de consultar el estado del trámite en cualquier momento.

Para gozar efectivamente de la exención, se podrá visualizar la Resolución que así lo acredite o bien, se comunicará la denegatoria en caso que se verifique que no se cumplen con los requisitos para su otorgamiento.

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