El ex jefe de la Policía Metropolitana Jorge “Fino” Palacios se salvó del juicio oral.

Casación anuló la causa de las escuchas ilegales por la que Macri estaba procesado al asumir

La Cámara Federal de Casación de Penal resolvió ayer anular la causa de las escuchas ilegales por la que el ex juez federal Norberto Oyarbide procesó al presidente Mauricio Macri en el año 2010. Los jueces Liliana Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Riggi que integran la Sala III de Casación coincidieron en declarar “la nulidad de todo lo actuado” debido a que el delito que se investigaba –intercepción ilegal de comunicaciones telefónicas– es de acción privada. Es decir, según el llamativo criterio es estos camaristas vinculados al oficialismo, el caso debió ser impulsado por alguno de los damnificados y no por el fiscal, que era el fallecido Alberto Nisman.

“Si tenía alguna duda de que el Poder Judicial es un asco, lo acabo de comprobar. La Cámara de Casación acaba de anular la causa por las escuchas ilegales  de las que fui uno de los afectados”, sostuvo Sergio Burstein, dirigente de Familiares y Amigos de las Víctimas de la AMIA.

En esa línea, el trío Catucci-Mahiques-Riggi advirtió que todo el proceso resultó “viciado” porque el ex juez federal investigó de oficio un delito que supuestamente era de acción privada. Así, sostuvieron que “en esta causa se procedió en franca violación a las normas del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación, por haberse perseguido de oficio delitos de acción privada. Vicio sustancial de procedimiento que impone la declaración de nulidad de todo lo actuado a su respecto a partir de foja 1, con el consiguiente archivo”.

“Se encontraron con un juez bien predispuesto a subsanar esos vicios, a punto que se observa que desde un inicio modificó la naturaleza de esas acciones privadas y de oficio las impulsó como si fuesen públicas, dándole intervención al Ministerio Público Fiscal en un trámite propio de una instrucción penal, defectos que siguieron hasta el presente, donde, apartada ya la posibilidad de que se configurara una violación de secretos del artículo 157 del Código Penal (de acción pública), no queda sino declarar la nulidad de todo lo actuado”, señalaron los magistrados en su resolución.

Además, subrayaron que “en los delitos de acción privada y como una condición objetiva de procedibilidad, el Estado subordina la persecución penal y la continuación (impulso) del proceso a la voluntad exclusiva del ofendido. Además, y por carecer el Ministerio Público Fiscal de toda intervención, el particular damnificado cuenta en forma excluyente con los dispositivos de la pretensión punitiva”.

La decisión de los jueces se basó en un recurso que fue presentado por la defensa del ex jefe de la Policía Metropolitana, Jorge “Fino” Palacios, investigado por el ex juez federal Oyarbide por espiar a dirigentes porteños opositores al gobierno de Macri, cuando era jefe de Gobierno.

Con esta resolución, se cayó el juicio oral que debía empezar el próximo año y que iba a tener en el banquillo a Palacios, al ex secretario de Educación Mariano Narodowski, el espía Ciro James, y jueces y policías de Misiones, entre otros.

La causa se inició en el 2009 con la denuncia de Sergio Burstein, quien dijo que le habían intervenido el teléfono y estaba siendo espiado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Burstein se oponía en aquel momento al nombramiento del Fino Palacios como el jefe de Policía debido a sus conexiones con el atentado terrorista a la AMIA de 1994.

Palacios renunció a la Policía de la Ciudad cuando estalló el escándalo. Luego, estuvo preso. Fue detenido en noviembre de 2009 y liberado en diciembre de 2010 junto al espía Ciro James, quien también había sido detenido. Por esta causa, Macri asumió la presidencia procesado. Pocos días después, el 29 de diciembre de 2015, fue sobreseído.

Página/12

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