Milagro Sala en El Carmen. Foto teleSur.

La Corte Interamericana de DD.HH. ordenó la prisión domiciliaria para Milagro Sala antes del 15 de diciembre

La Corte Interamericana, durante la tarde de este lunes, dio a conocer las medidas necesarias que debe cumplir el Estado Argentino, para garantizar la vida e integridad personal de Milagro Sala, en el contexto de la privación de la libertad en el que actualmente se encuentra.

La Corte antes de emitir la resolución, recuerda que “La República Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación

Resuelve requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala.  En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, ya que la situación actual de salud de la señora Sala revela una situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialice un daño de carácter irreparable.

Solicita al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y sicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicológos tratantes determinen necesarios.

Le ordena que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el primer punto de esta resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente resolución al Estado argentino, a los representantes de la beneficiaria y a la CIDH.

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