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Covid-19: Ordenan a los jueces revisar la situación de los presos en riesgo

La Cámara de Apelaciones Penales rechazó el dictamen del juez penal Pablo Pullen Llemanos y ordenó a los magistrados que revisen la situación de los detenidos en el Servicio Penitenciario Provincial, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus. Los jueces deberán resolver “en forma prioritaria” si se otorgan formas alternativas de encierro, como prisión domiciliaria o excarcelación.

La titular del Ministerio de la Defensa Pública Penal, Ivone Haquim, presentó días atrás un recurso ante la Cámara de Apelaciones Penal, luego de que Pullen Llermanos rechazara el hábeas corpus a favor de los detenidos en las cárceles locales.

Ahora la Cámara, en un fallo firmado por su titular, Luis Grenni, con la adhesión de María del Rosario Hinojo y Cecilia Sadir (ambas habilitadas), exhorta a todos los jueces de control penal que resuelvan en forma prioritaria los pedidos de aplicación alternativos de encierro, respecto a los internos catalogados en algún grupo de riesgo, mientras dure la cuarentena, conforme amerite la situación de pandemia desatada por el Covid-19.

El dictamen de la Cámara agrega: “Sin anteponer la falta de capacidad y recursos del estado a la satisfacción del derecho a la salud de los/las presos/presas”.

Posteriormente, ordena al Ministerio de Salud que designe dos profesionales médicos en los institutos penales y entregue dosis de vacunas. Además, le dice propone al director del Comité Operativo de Emergencia (COE), Omar Gutiérrez, que designe un agente que coordine acciones preventivas y articule toda demanda sanitaria de la población carcelaria durante el tiempo que dure la emergencia epidemiológica”.

En el habeas corpus correctivo y colectivo que había presentado el Ministerio Público de la Defensa Penal, se pedía que se otorgue la libertad asistida, condicional o adelantamiento de las penas a todos aquellos presos que estén en situación de vulnerabilidad sanitaria respecto al coronavirus.

Con este fin, el organismo proponía dividir en dos la clase de personas afectadas o expuestas a morir:

  1. situación objetiva: mayores de 60 años, embarazadas, etc.
  2. situación subjetiva: personas que ingresaban en dichos parámetros por su especialísima condición personal, sujeta a la verificación medica correspondiente (por ejemplo, una persona de 30 años, pero diabético, insulino dependiente, etc).

Además, proponía “como mejor alternativa ante la situación la prisión y/o detención domiciliaria, para aquellos que se encontraren en dichos cuadros”.

La Cámara de Apelaciones Penales afirma en su dictamen que el juez de primera instancia, Pullen Llermanos, no cumplió con sus obligaciones como magistrado al rechazar la presentación del MPD argumentando que la superpoblación carcelaria era “una mera especulación” que no se había acreditado y contradiciéndose luego al invocar esa misma superpoblación en su resolución.

Los camaristas concluyen que “no se puede desconocer, tal como lo afirma el Ministerio Público de la Defensa Penal, pidiendo que sus defendidos cumplan su detención en un lugar donde tengan mejores chances de enfrentar la enfermedad y continuar vivos, donde el hacinamiento y superpoblación carcelaria que nadie se atreve a negar y desconocer, no sea una condena a muerte”.

“El rol del Estado es garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad”, afirman.

En el extenso fallo, y como recomendación general, la Cámara señala a los magistrados que otorguen prioridad en el trámite de causas con personas privadas de su libertad, revisando incluso de oficio las preventivas; tener criterio restrictivo, excepcional, en cuanto a la procedencia de pedidos de privación de la libertad, y analizar de acuerdo al Código Procesal Penal alternativas a la prisión preventiva.

La Cámara también sugiere no conceder prisión domiciliaria en lugares en los que los moradores “no presten expresa conformidad en recibir al acusado, y menos aún viable en casos de violencia de género o delitos sexuales de convivencia”.

“No será obstáculo para conceder la prisión domiciliaria el faltante de tobilleras o pulseras electrónicas, pudiendo controlarse el cumplimiento de la medida a través de la policía, servicio penitenciario o el patronato de liberados con maneras y formas ingeniosas o nuevas (que no demandan gastos)”, agregan.

También destacan recomendaciones en casos especiales, como personas detenidas o con prisión preventiva mayores de 60 años; mujeres embarazadas o lactantes; personas que pertenecen a grupos de riesgo, y mujeres con hijos menores de cinco años o con discapacidad.

El estándar jurídico que fija el fallo señala que “se debe garantizar la salud, en definitiva, la vida de las personas sometidas a encierro”, y aclara que resulta sumamente importante no solo en esta situación de pandemia de Covid-19, sino que realiza una serie de meticulosas recomendaciones.

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