8 localidades vivirán una semana bajo la vigencia del decreto 297:  Aislamiento y excepciones

El gobierno de la provincia dispuso retroceder la vida ciudadana en Jujuy, bajo la órbita del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 que establece los detalles del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional para frenar la propagación del coronavirus en todo el país.

La norma está vigente desde el 20 de marzo, pero con el transcurrir de los días, salieron otras normativas para flexibilizar y ampliar la cuarentena.

Ahora con la detección de dos casos de coronavirus en un hombre y una mujer (son hermanos), pero desconociendo el paciente 0, que sería quien contagio al hombre, que reviste en la policía provincia, el gobierno salió en búsqueda de esa persona y para conseguir el objetivo, volvió todo atrás, y regresó el DNU N°297.

#Las personas deberán permanecer en su residencia habitual, o en la residencia en que se encontrarán al momento de entrada en vigencia de la disposición, para cumplir con el aislamiento.

#Se mantendrán abiertos los negocios de cercanía para realizar compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.

#La custodia del cumplimiento del aislamiento social estará a cargo de Gendarmería, Policía Federal, Prefectura y las policías provinciales.

#El Ministerio de Seguridad de la Nación dispondrá los controles de carácter permanente en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

#Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

#El decreto dispone la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.

#No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

#Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

#Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. La reglamentación de este punto quedará en manos del Ministerio de Trabajo.

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Excepciones

El texto que se terminó de redactar ayer por la noche estipula la excepción del cumplimiento de la norma para:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.

Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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