Chile: Triunfo popular tras el cierre definitivo de Pascua Lama

Por Adrián Fernández, en América XXI. Se impuso la presión social en una lucha desigual, que se extendió durante casi veinte años, contra la multinacional extractiva de oro más grande del mundo. La Corte Suprema de Chile ratificó el cierre definitivo del megaproyecto minero Pascua Lama, que la canadiense Barrick Gold había comenzado a desarrollar en 2006 en territorio chileno y argentino.

El fallo emitido a finales de julio por la Tercera Sala del máximo tribunal de Justicia de Chile mantuvo las duras sanciones impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que, en enero 2018, ordenó su cierre definitivo, durante el gobierno de Michelle Bachelet.

En la sentencia, la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la empresa y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental que sancionó al proyecto minero emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama, por incumplimientos a medidas de mitigación.

La resolución echó por tierra las argumentaciones de la parte demandante, Compañía Minera Nevada SpA (la filial de Barrick que posee la parte chilena del proyecto Pascua-Lama).

Lucha en dos países

El fallo significa el cierre definitivo del megaproyecto cuestionado por organizaciones medioambientalistas de Chile y Argentina por el daño que generaría en el entorno, sobre todo en aguas y glaciares.

La movilización social en ambos países comenzó casi con el inicio de este siglo, luego de que los gobiernos de Argentina y Chile echaran mano a un acuerdo de explotación minera conjunta de 1997, denominado Tratado de Integración y Complementación Minera.

En 2001 las autoridades chilenas aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que presentó la empresa Barrick. La iniciativa cobró fuerza en 2004 cuando ambos gobiernos habilitaron los estudios de factibilidad en la cordillera de los Andes a través del Protocolo Adicional Específico, que resolvía aspectos prácticos para la operación.

Desde un primer momento se denunció que el método de extracción del oro empleando lixiviación con cianuro abría la posibilidad de contaminación del agua de los glaciares muy próximos a la zona de extracción.

Resolución de la Corte y de la SMA

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Chile avaló el marco de la institucionalidad ambiental chilena, con lo cual le dio fuerza a la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de 2018. Recalcó que la parte recurrente “desconoce el fundamento y fines del sistema sancionatorio”.

“La Ley N° 20.417 radicó en la SMA la potestad sancionadora, estableciendo un procedimiento para la determinación del castigo a aplicar en caso de constatar una infracción, el cual ha sido complementado, esencialmente, por las Bases Metodológicas creadas por la SMA”, señaló.

Agregó que “lo planteado por la recurrente en cuanto a que la SMA carece de facultades para modificar el quantum de las multas que aplica (…) constituye no solo una equivocada interpretación del sistema sancionatorio ambiental, desde que sus alegaciones se basan en argumentos que no atacan el procedimiento ni la argumentación entregada por la SMA y explicitada por el Tribunal, sino que se estructuran sobre la base de su particular teoría del caso”.

La multinacional canadiense argumentó el sentido de su presentación pero, en el mismo comunicado, señaló que “desde la sentencia del Tribunal de 2020 la empresa ha avanzado en el cierre cumpliendo con el mandato legal, realizando trabajos de desmantelamiento de la infraestructura en faena y cumpliendo con sus compromisos ambientales, al tiempo que ha reforzado el diálogo con las comunidades locales durante esta etapa”.

En enero de 2018, la SMA detalló que las sanciones aplicadas a la Barrick surgieron de 33 cargos formulados contra la empresa: 6 por infracciones gravísimas, 14 por infracciones graves y 9 por infracciones leves. “Cinco de los incumplimientos (dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable) merecen la sanción de clausura total y definitiva”, concluyó.

La SMA de Chile aplicó entonces a Pascua Lama multas por 24 infracciones, que sumadas en Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalían a unos 11,52 millones de dólares. El organismo detalló que, entre otras infracciones graves o gravísimas, se encontraba la intervención de vegas altoandinas y el monitoreo incompleto de glaciares.

También se confirmaron las denuncias sobre afectación de diversas especies de fauna y flora nativa, varias de ellas protegidas por conservación. SMA verificó además la descarga de aguas ácidas al río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

Luego del fallo de enero de 2018, en octubre del mismo año, el tribunal ambiental de Antofagasta también falló a favor del cierre del proyecto, con una resolución ratificada el 17 de septiembre de 2020.

Falsas promesas

Como es común en los megaproyectos que se desarrollan o se pretenden en América Latina, las multinacionales prometen pleno empleo en las comunidades, beneficios sociales, sanitarios y económicos. Es entendible el apoyo social que suelen lograr las empresas, teniendo en cuenta que el empleo y el desarrollo económico son temas sensibles en poblaciones olvidadas y expulsadas del sistema. Pero ya en ese momento se sabía que la megaminería genera menos del 1% del empleo a nivel nacional, consume más del 30% de la energía y destruye las fuentes laborales preexistentes en las zonas donde se instalan.

En el caso de Pascua Lama, las organizaciones contrarrestaban estas promesas siempre incumplidas al afirmar que la transnacional recibió en sus primeros años casi 130.000 currículos para cubrir 5000 puestos de trabajo en la fase de construcción y de operación.

Una vez en marcha, Pascua Lama generaría 1500 empleos altamente especializados, entre chilenos y argentinos.

Casi 20 años después del comienzo del proyecto, organizaciones chilenas y argentinas celebraron este fallo de la Corte Suprema, recordaron la larga lucha y valoraron la acción conjunta de la militancia y un sector de la justicia que logró torcer la voluntad y el negocio extractivo a cielo abierto de la principal empresa del mundo. Además, llamaron a las comunidades a estar atentas a controlar el desmantelamiento del proyecto.

Recordaron las históricas movilizaciones de las asambleas ambientalistas de ambos países, que tuvieron su punto máximo entre 2007 y 2010. Las propias organizaciones y sus abogados fueron, luego, custodios del proceso administrativo y judicial que, entre resoluciones y apelaciones, logró finalmente acabar con Pascua Lama.

Desde Argentina se celebró el fallo chileno, reconociendo que la Justicia de este país logró una resolución mucho más rápida que del lado argentino.

Las asambleas que realizaron varias ediciones de la “Marcha por la Vida y el Agua contra Pascua Lama”, nucleadas en el colectivo “No a la mina”, recordaron que representantes políticos y sociales de los intereses de la megaminería calificaron a sus organizadores como “terroristas ambientales”.

Tras el fallo de la Corte, desde Argentina señalan que se trata de “luces en el fondo de un túnel que con el tiempo y la lucha conjunta puede ampliarse” y recuerdan las históricas jornadas acompañadas por referentes sociales y políticos de la talla de Pino Solanas y Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.

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