La Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento de Nilda Garré en una causa que se le siguió por supuestas irregularidades en duplicidad de salarios mientras ocupó cargos públicos, al ratificar que no hubo delito. La causa se inició en 2013 por denuncia de los entonces senadores nacionales Gerardo Morales, José Cano, Alfredo Martínez y Luis Naidenoff.
La decisión fue de los camaristas de la sala II del Tribunal de Apelaciones Roberto Boico y Eduardo Farah, quienes ratificaron el sobreseimiento dispuesto por el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi.
«La decisión impugnada descartó las hipótesis de investigación tendientes a determinar si la nombrada había percibido, de manera indebida y simultánea, una duplicidad de salarios y/o haberes previsionales mientras se desempeñaba como funcionaria de la administración pública nacional», recordó el fallo que confirmó el sobreseimiento.
Al tomar esa decisión, el juez «estimó que uno de los supuestos ingresos, aquél que habría provenido como emolumento (durante su licencia) como encargada titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor de esta ciudad, no podía asimilarse a un salario», se recordó.
También se sostuvo que «no se pudo determinar efectivamente que Garré hubiera obtenido alguna ganancia».
«Aun cuando hubiera recibido ingresos provenientes del registro, esa conducta no estaba prohibida entonces por la norma, al igual que la percepción simultánea de la jubilación, puesto que ambas situaciones fueron vetadas recién a partir de decretos sancionados con posterioridad», explicaron los jueces en relación al fallo que la sobreseyó.
La causa se inició en 2013 por denuncia de los entonces senadores nacionales Gerardo Morales, José Cano, Alfredo Martínez y Luis Naidenoff, quienes en ese momento se opusieron a la designación de Nilda Garré como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria «en razón de supuestas irregularidades asociadas a su trayectoria en la función pública».
En concreto, los denunciantes informaron que «en el año 1989 Garré fue designada encargada titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor nro. 57 de esta ciudad, y que desde el año 1995 hasta el momento de esa presentación (año 2013) la nombrada gozó de una licencia casi ininterrumpida, la que habría abarcado el período temporal en el que desempeñó otros cargos en la administración pública y en el Congreso de la Nación».
En disidencia votó el tercer integrante de esa sala del Tribunal de Apelaciones, Martín Irurzun, quien sostuvo que debía revocarse el sobreseimiento y dictar falta de mérito para luego ordenarse nuevas medidas de prueba.