La Justicia declaró inconstitucional el DNU presidencial que limitaba el derecho a huelga

La Justicia anuló el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar este lunes al amparo presentado por la CGT y declaró inconstitucional a los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 de mayo pasado que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.

La norma, que incorporaba a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), había sido suspendida por el mismo tribunal a comienzos de junio y ahora fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales.

La decisión de la magistrada se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de “circunstancias excepcionales” exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución.

Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la “necesidad y urgencia” que habría impedido el trámite legislativo ordinario.

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Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales, consignó el sitio Palabras del Derecho.

La jueza consideró que la norma vulneró la libertad sindical ya que el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante.

La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte contra definiciones extensivas de “servicios esenciales”, ya que pueden debilitar derechos laborales.

A su vez, como otro argumento, Fullana consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. Sostuvo que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

La jueza declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. La decisión refuerza la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.

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