Femicidio de Daniela Mamaní: Sigue el hermetismo de la investigación sobre el accionar policial

El Ministerio Público de la Acusación secuestró el libro de novedades de la Seccional 2° del barrio Gorriti, para corroborar si los efectivos que acudieron al llamado de alerta por violencia de género, se negaron a ingresar al domicilio ante el pedido de auxilio de la mujer por no contar con la autorización judicial.

El protocolo indica que no se deben retirar hasta hablar con la víctima o quedarse en el inmueble hasta que el fiscal de turno disponga las medidas a seguir. Podrían haberle salvado la vida.

En la mañana del martes 11 encontraron sin vida a Daniela Araceli Mamani, de 31 años, en un inquilinato de la calle Campero, a pocos metros de avenida El Éxodo. Los testimonios hacen referencia a una fuerte discusión entre ella y su expareja.

El dueño de la pensión, José Chiliguay, contó que este lunes él se encontraba fuera de la ciudad, y que llamó al 911 luego de recibir, cerca de las 21 horas del lunes, un mensaje de un estudiante, vecino de Daniela, avisando que la mujer estaba pidiendo auxilio a los gritos.

Al llegar los policías adujeron que no podían ingresar porque no tenían orden judicial, y como el dueño del inquilinato tampoco estaba para autorizarlos, se retiraron.

El propietario regresó este martes cerca de las 7 de la mañana y encontró entreabierta la puerta del cuarto de la mujer, la vio sin vida, y volvió a llamar a la policía. Trascendió que el novio, identificado como Matías Mamani se entregó voluntariamente en la seccional 1°.

“Podrían haberle salvado la vida”

Las hermanas de Daniela afirman que las llamadas al 911 se produjeron alrededor de las 21 del día lunes 10 donde se advertía sobre una situación de violencia de género dentro del inmueble.

Dos horas más tarde, siempre según lo manifestado por los familiares de Daniela Mamaní, sobre las 23.06 el móvil policial se apersonó en la puerta del inquilinato, pero se marchó alrededor de las 23.39, poco más de media hora de su arribo sin haber corroborado la situación de manera eficaz.

La autopsia realizada al cuerpo de la enfermera asesinada, determinó que falleció entre las 1 y las 3 de la madrugada del martes 11 de noviembre.

El MPA entiende que «la policía no actuó bien», ya que se tomaron dos horas para consultar sobre las medidas a realizar, cuando podían actuar sin una orden, de acuerdo a lo que dispone el artículo 222 del Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy.

Dicho artículo se refiere al allanamiento de morada sin orden judicial en casos de urgencia. Es decir que en algunas de las siguientes circunstancias, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

  • Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.
  • Se encontrare a un imputado en flagrancia en la comisión de un delito grave, o inmediatamente después de su comisión, y se introdujere en una casa o local.
  • Se estuvieren cometiendo delitos en el interior de una casa o local, o se percibieren indicios manifiestos de ello, como ruidos, olores o voces.
  • Existan razones fundadas para creer que en el interior de una casa o local se encuentran personas que requieren auxilio urgente (ej. víctimas de violencia, incendios, etc.).

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