Masacre del Pabellón Séptimo: Condenan a 25 años a dos expenitenciarios por la muerte de 65 detenidos 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 5 de la Capital Federal condenó a 25 años de prisión a dos de los tres expenitenciarios que fueron juzgados por la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”, ocurrida en 1978 en la que 153 detenidos fueron sometidos a tormentos y 65 de ellos murieron como resultado de la represión violenta y el incendio que se produjo en consecuencia en la Unidad Penitenciaria N° 2 de Devoto.

El tribunal, integrado por los jueces Nicolás Toselli (presidente) y Daniel Obligado y la jueza Adriana Palliotti, impuso las condenas para el exdirector del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz, de 93 años, y para el exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez, de 92 años.

Ambos fueron condenados en calidad de coautores funcionales del delito de imposición de tormentos reiterados en 88 oportunidades y tormentos seguidos de muerte reiterados en 65 oportunidades, que concurren materialmente entre sí.

En tanto, el tercer imputado que había llegado a juicio, el excelador Gregorio Bernardo Zerda (74), -para quien la fiscalía había solicitado la pena de 22 años de prisión por el mismo delito-, fue absuelto.

En su resolución, el tribunal declaró que los hechos abordados en el juicio son graves violaciones a los derechos humanos y en consecuencia rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción planteado por la defensa.

Además del fiscal general Córdoba, durante el juicio también intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, las auxiliares fiscales María Laura Grigera, Viviana Sánchez y Mara López Legaspi.

El tribunal informó que el próximo 16 de marzo de 2026 se conocerán los fundamentos de la resolución.

‘Punto de partida’

Las penas otorgadas a Ruiz y Galindez coincidieron con las que había solicitado la querella encabezada por las abogadas Claudia Cesaroni y  Natalia D’Alessandro, quienes al terminar la audiencia hablaron con familiares y sobrevivientes, una charla transmitida por el medio comunitario La Retaguardia.

“Hay que valorar enormemente que haya habido una sentencia condenatoria, que se haya calificado ese crimen como grave violación de derechos humanos y por lo tanto no prescripto. Era una posibilidad que absolvieran a Zerda, que era un celador y seguramente argumentaron que no tenía capacidad de decisión, pero vamos a apelar con la fiscalía esta decisión. Hay que analizar los argumentos para ver si también apelamos la calificación”, señalaron las abogadas.

“Hace 14 años que teníamos una causa archivada, un motín de los colchones (como fue difundido el caso por los medios durante la dictadura), víctimas que ni siquiera se reconocían como tales, familiares que pensaban que ni siquiera había un caso. Estamos orgullosas del trabajo realizado y puede ser un punto de partida para seguir”, añadieron.

El Tribunal no consideró que se haya tratado de crímenes de lesa humanidad sino que se trató de graves violaciones a los derechos humanos, que no prescriben, pero para la querella esto podría sacar la causa de la justicia federal hacia la justicia ordinaria, lo que podría afectar en qué fuero sigue lo que resta de la investigación, en la que está procesado el ex juez Guillermo Federico Rivarola por encubrir la masacre que tenía que investigar.

Además de la absolución de Zerda, el Tribunal tampoco receptó los otros pedidos de medidas reparatorias de la querella, como la preservación del edificio del penal de Devoto como espacio de memoria, la rectificación de la información publicada en 1978 por los diarios Clarín, Crónica y La Nación y que se garanticen las condiciones de detención de las personas detenidas en el penal actualmente.

La acusación fiscal

En su alegato -que se inició el 15 de octubre pasado y se extendió durante tres audiencias-, los representantes del MPF detallaron las circunstancias de la represión y el incendio provocados en el  Pabellón 7° de ese penal federal, situado en el barrio porteño de Villa Devoto, y analizó tanto las responsabilidades de los acusados como la actuación de las agencias estatales en el caso, tanto militares como judiciales hasta llegar a este juicio.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 14 de marzo de 1978, cuando una requisa extremadamente violenta ingresó al pabellón a los golpes contra los detenidos, quienes se resistieron y colocaron sus camas de hierro para bloquear el paso.

Cuando no pudieron ingresar, los guardias comenzaron a disparar gases lacrimógenos y balas de plomo desde detrás de las rejas y se desató la masacre.

Para cubrirse de los disparos, los presos colocaron sus colchones sobre las camas, que luego se prendieron fuego. Se desconoce cómo se inició el incendio pero el pabellón entero se cubrió de humo y fuego en muy poco tiempo.

Los guardias dejaron que el fuego siguiera, sin intentar apagarlo ni permitir a los detenidos salir del pabellón. “Lo único que hizo el Servicio Penitenciario fue dejarnos morir cocinados, asfixiados y cuando quisimos respirar asomándonos por las ventanas nos bajaban a balazos”, reconstruyó Hugo Cardozo en la causa.

El fuego se apagó cuando se terminó de consumir lo que quedaba en el pabellón. Ahí recién abrieron las rejas y quienes pudieron salir caminando, fueron recibidos con más golpes y bastonazos.

El caso estuvo silenciado durante muchos años. Recién a partir de la investigación de Cesaroni volcada en el libro «Masacre del Pabellón Séptimo» , comenzó a dejarse de lado la versión de la dictadura de que se había tratado de un motín estos hechos dejaron de conocerse como “motín de los colchones”.

Y este jueves, 47 años después, familiares de los presos y sobrevivientes de la masacre consiguieron un poco de justicia.

La fiscalía calificó los hechos como crímenes contra la humanidad de acuerdo a los requisitos del artículo 7 del Estatuto de Roma. Analizó que el contexto histórico es definitorio en ese análisis, al igual que la adscripción de los imputados al plan criminal en curso en la época.

También puntualizó que para esa calificación prima la conducta de los acusados y no la condición de “presos comunes” de los detenidos.

El juicio había comenzado en octubre de 2024 y, al mes siguiente, el tribunal, las partes y algunos testigos participaron de una inspección ocular en el penal, donde dos de los sobrevivientes reconocieron los sitios donde ocurrieron los hechos.

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