vendedores ambulantes

Los vendedores ambulantes deberán cumplir con las obligaciones que impone el Municipio

La Subsecretaria de Fiscalización y Control de la Municipalidad, el presidente Bruno Jerez, recordó las obligaciones de los vendedores de la vía pública en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 688/16.

La norma indica que, “los vendedores de la vía pública deberá contar con el permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, beneficiarios que deberán abonar los derechos y tasas que establezcan la Ordenanza Impositiva y deberán cumplir con el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.

También se establece otros ornamentos en plazas, parques, paseos públicos y espacios verdes de la ciudad, deberán exhibir cuando se les requiera la autorización y credencial otorgados por la Dirección de Control Comercial” y se deja bien asentado que “los productos de venta deberán ser respaldados por el respectivo comprobante de compra, justificándose siempre el origen de las mercaderías, que deberán acreditar y exhibirlo cuando le sea requerido”.

Para la autorización de instalación de paradas, transitorias y permanentes de vendedores, los interesados deberán tener en cuenta y cumplir con los siguientes requisitos:

1) No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale; 2) No hacer demostraciones de cualquier tipo que puedan favorecer la aglomeración de personas; 3) Ubicarse a más de 50 metros de un negocio del mismo ramo; 4) No instalarse en sitio destinado al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, ni obstaculizar el ingreso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanitarios, garajes y tempos de cualquier culto; 5) No instalarse en veredas en donde está autorizado la colocación de mesas y sillas para el servicios de bar, restaurante y confitería; 6) No realizar propaganda de carácter comercial, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposición vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza Impositiva y 7) El titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.

 

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