Aborto legal: Se publicó la ley en el Boletín Oficial con el cambio acordado en el Senado

El Gobierno formalizó la promulgación de la legalización del aborto y la ley de los mil días a través de la publicación en el Boletín Oficial de los respectivos decretos firmados por el presidente Alberto Fernández.

Con el decreto número 14/2021 se promulgó -con una observación- la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que según estimaron oficialmente entrará en vigencia a más tardar el 23 de enero, luego de su publicación en el Boletín Oficial.

La ‘corrección’

El Presidente hizo una aclaración sobre el articulado de la ley, acordada tras la aprobación de Diputados y en el marco de su debate en el Senado. Esa negociación a último momento, permitió que la iniciativa recibiera los votos de Edgardo Kueider (Frente de Todos) y Alberto Weretilneck (Juntos Somos Rio Negro).

Durante el tratamiento en la Cámara alta, la miembro informante y presidenta de la Banca de la Mujer, Norma Durango, había explicitado que se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma para eliminar la palabra «integral» de los textos de la ley. Se trata de los artículos 4 y 16.

El artículo 4 establece finalmente que «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional».

También dice que «fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuera resultado de una violación». Además, el texto original decía que si «estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante», pero el PEN dispuso «observar» la palabra «integral».

«El agregado de la palabra ‘integral’ no ha aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso», fundamenta el decreto, que también señala que «la ‘salud’ como concepto es autosuficiente por lo que, a los fines de guardar consistencia normativa y de asegurar que la atención de la salud se realice de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales asumidos para la protección de ese derecho».

El artículo 16, en tanto, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que «no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional». En este artículo inicialmente también figuraba la palabra «integral», pero se produjo la supresión como en el caso anterior.

El Gobierno aclaró que «la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Congreso».

Los plazos

La ley de IVE pone énfasis en el derecho de las mujeres a resolver la interrupción del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de 10 días desde que se lo solicite.

El texto de la normativa establece que «en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional».

Más allá de ese plazo se podrá interrumpir si la gestación fuera producto de una violación, mediante el solo requerimiento y declaración jurada de la persona ante el profesional o personal de salud interviniente; o también si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada.

Mil días

Además, a través del Decreto 15/2021 quedó formalmente en vigencia la Ley 27.611, conocida como «de los mil días.

La ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral consistente en el pago anual de una Asignación Universal por Hijo (AUH) con el objetivo de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas hasta los tres años de vida.

decreto ley IVE

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