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Apelaron la revocatoria de la prisión domiciliaria de Milagro Sala

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La defensa de Milagro Sala recurrió hoy el fallo de la Cámara de Apelaciones que revocó la prisión domiciliaria de la diputada del Parlasur. Argumentó que existe incumplimiento de la responsabilidad internacional en la que incurrirá el Estado Nacional de confirmarse el fallo, que violaría la medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Además, destacaron el profundo desconocimiento de los jueces Néstor Hugo Paoloni, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan, que integran la Cámara de Apelaciones Penales, que en los fundamentos confundieron a la CIDH con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), qué si bien integran el sistema interamericano, tienen reglas y competencias diferentes.

También resaltan que “se olvidaron” del rango constitucional de los tratados internacionales que son superiores a las leyes nacionales al analizar los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la detención domiciliaria; utilizaron un concepto errado sobre el principio de igualdad respecto a otros detenidos con prisiones preventivas y, por último, protagonizaron un nuevo hecho de hostigamiento y violación del legítimo ejercicio al derecho de defensa al manifestar que los abogados interponen constantemente recursos, por lo cual, según escribieron, no se llegó a una “condena” –no dicen sentencia- contra Milagro Sala.

Uno de los primeros cuestionamientos de la defensa a la hora de recurrir el fallo de la Cámara de Apelaciones fue el hecho de que los jueces pasaran por alto el carácter obligatorio de las resoluciones dictadas por la CIDH tal como lo establece la Constitución Nacional, así como también la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Carta OEA), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Reglamento CIDH). Además, indicaron, de acuerdo a la doctrina vigente de la Corte Suprema las resoluciones de la CIDH son obligatorias.

La Cámara, por otra parte, observa los requisitos de la prisión domiciliaria sobre la normativa legal nacional, que tiene un rango inferior a la Constitución Nacional y a la Convención Americana. La Convención de Viena no deja dudas cuando en su artículo 27 afirma que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado” y en su artículo 29 establece que “un tratado será obligatorio para cada una de las partes en la totalidad de su territorio”.

Por otra parte, el planteo de los magistrados en función de los requisitos que impone la ley en relación a la prisión domiciliaria también es incorrecto porque la CIDH establece que el cambio de modalidad de detención debe otorgarse en base al riesgo de vida de Milagro Sala dentro del penal producto del constante hostigamiento contra su persona. Además, y al confundir esto, dicen que se viola el principio de igualdad porque todas las personas que están en prisión preventiva podrían exigir lo mismo, lo que es errado porque las personas son iguales frente a iguales circunstancias. Esto significa que el caso vale para todos aquellos que tengan en riesgo su vida y no para todos los que tengan dictada una prisión preventiva.

Otro argumento fallido de los magistrados es el considerar que el caso debería haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto que allí están pendientes los recursos extraordinarios sobre la prisión preventiva de la diputada del Parlasur. La utilización de ese planteo, señaló la defensa, es equivocado puesto que la CIDH no se pronunció sobre el tema de fondo –que efectivamente es ese-, sino sobre la irreparabilidad del daño al que estaba expuesta Milagro Sala en el penal.

En definitiva, señalaron los abogados, “la decisión recurrida constituye un patente caso de sentencia arbitraria. A lo largo de su razonamiento, los magistrados efectúan sucesivas citas de jurisprudencia obsoleta, o que no trata sobre el tema bajo estudio y desconocen aviesamente la doctrina vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión a tratar”.

“Lo resuelto por la Cámara no solo conlleva exponer al Estado Argentino en una posición de responsabilidad frente al concierto de naciones, sino que implica poner en juego la vida y la integridad personal de Milagro Sala, mediante su traslado a un establecimiento en el que el máximo organismo internacional de derechos humanos ha dicho que corre riesgo su supervivencia misma”, concluyeron los abogados en su presentación.

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