Asamblea en Adiunju: Debatieron los perjuicios del DNU y el proyecto de ley ómnibus

Este jueves, la Asociación de Docentes e Investigadores de la Unju (Adiunju), realizó una asamblea extraordinaria, donde se analizó las implicancias negativas de DNU y el proyecto de ley ómnibus en el ámbito educativo.

En forma paralela, la Conadu Histórica de manera virtual, trataban el mismo orden del día, donde se ratificó la preparación participación del paro del 24 de enero, dispuesto por la CGT, las dos CTA y los movimientos sociales, contra las propuestas políticas del gobierno nacional.

En la asamblea del gremio universitario local, fue convocado e invitado Miguel Fiad abogado laboralista y asesor del sindicato de aceiteros, quién informó con detalle el ataque brutal que representa el DNU contra el conjunto de la clase trabajadora y sus derechos adquiridos.

Si bien La Justicia del Trabajo emitió una cautelar solicitada por la CGT, que suspende de manera momentánea la aplicación de las reformas laborales incluidas en el DNU, será una puja en el terreno judicial hasta que se tenga obtenga una sentencia firme.

Respecto de la Ley Ómnibus y sus implicancias en el terreno universitario la situación es realmente alarmante; al congelarse el presupuesto 2023 el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) solicitó a la Secretaría de Educación un presupuesto de 2,5 billones de pesos, que representa cerca de un 300% de aumento en relación con al presupuesto 2023, de lo contrario alertaron que las universidades sólo podrían costear su funcionamiento hasta el mes de abril.

Son varios los puntos que afectan gravemente la educación superior universitaria, empezando por la asignación del presupuesto el (Art. 556.) señala que se “establecen criterios para el aporte del Estado Nacional al financiamiento del sistema universitario. Estos están vinculados con el número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.

Lejos de lo establecido por ejemplo en Ley de Educación 26.206 que solicita un porcentaje del PBI (no menor al 6%) este artículo prevé la erogación presupuestaria por estudiante, en función de la matrícula y la cantidad de egresados

El (Art. 553) señala la “posibilidad de arancelamiento de los estudios de grado en el nivel superior (estatales o privadas) para las personas extranjeras sin residencia permanente en el país” eliminando el principio de gratuidad, de bien público y social incluso hasta en las carreras de grado, cómo lo establece Ley de Educación.

 

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