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Carnaval del consenso: solo se podrá tirar agua a los que «presten su consentimiento»

Por más carnaval que sea, no se podrá mojar a una persona que no esté participando del juego o preste su consentimiento. No se trata de una campaña para ahorrar agua, sino de una de las reglas establecidas en el Código Contravencional que entró en vigencia el 1° de enero. 

El juez contravencional José Matías Ustares Carrillo fue quien explicó los alcances comprendidos en el Código respecto a la celebración del Carnaval.  

El artículo 94, por ejemplo, establece que no se podrá mojar a una persona que no esté participando o preste su consentimiento, y está prohibida la utilización de «cualquier tipo de elemento que pudiera causar daño o afectar la integridad física de la persona, como pueden ser pinturas, talcos o espumas, ya que esos elementos podrían general irritación o reacción alérgica», precisó el funcionario.

¿Y si alguien no cumple con estas reglas? Ustares Carrillo precisó que se podrían aplicar sanciones de hasta tres días de arresto, cinco unidades de multa o nueve días de trabajos comunitarios. 

Aclaró además que quienes se vean afectados por esos juegos no consentidos pueden realizar la denuncia en cualquier comisaría o en el Departamento Contravencional, desde donde se elevan las causas al juzgado contravencional que corresponda.

«El espíritu del Código apunta, fundamentalmente, a resguardar la integridad de las personas para que no se vean vulnerados sus derechos», fundamentó Ustares Carrillo, y agregó que «si bien es cierto nuestra provincia tiene aspectos culturales muy amplios, el Código Contravencional es uno solo, y lo que busca es defender los derechos de las personas frente al avasallamiento por parte de terceros».

Respecto a el horario de funcionamiento de los locales bailables y boliches, explicó que el lunes 8 y el martes 9 son los únicos días en que se extenderá hasta las 6 de la madrugada, volviendo a su horario habitual de cierre el resto de los días que se extienden las fiestas carnestolendas.

Textual

Artículo 94: Juegos en ocasión de la celebración de las festividades de carnaval

Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en ocasión de los juegos de carnaval:

1. Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros;

2. Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios, y

3. Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.

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