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Casación afirmó que los delitos sexuales formaron parte del plan criminal del terrorismo de Estado

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que los delitos sexuales «surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil» desplegado durante el terrorismo de Estado y los incluyó en la categoría de crímenes de lesa humanidad, con la consecuente imprescriptibilidad.

El máximo tribunal penal tuvo ocasión de pronunciarse respecto de estos crímenes al rechazar el recurso del exjefe de Inteligencia de la Unidad de Tareas 3.3.2 que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Jorge Eduardo Acosta, alias «el Tigre», y confirmar la condena a 24 años de prisión -que fue unificada con condenas anteriores en la pena única de prisión perpetua- por violación agravada reiterada, abuso deshonesto reiterado, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que tuvieron como víctimas a tres prisioneras de aquél centro clandestino de detención.

El fallo de la sala II, firmado por Guillermo Jorge Yacobucci, Angela Ester Ledesma y Alejandro Walter Slokar, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires el 13 de agosto de 2021. En aquél pronunciamiento también fue condenado a 20 años de prisión el exoficial de la Armada Alberto Eduardo González, alias «Gato», o «González Menotti», quien no recurrió la sentencia.

Durante aquél debate intervino el fiscal federal Leonardo Filippini junto a la auxiliar fiscal Marcela Obetko, como parte de la Unidad Fiscal que actúa en los procesos vinculados a crímenes en la Esma, hoy a cargo del fiscal Félix Crous.

Ni aislados ni aleatorios

En concordancia con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal y lo resuelto oportunamente por el tribunal oral, la Cámara Federal de Casación rechazó los planteos del defensor público oficial y dio por acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad de Acosta.

El tribunal sostuvo que los delitos sexuales fueron parte del ataque generalizado «independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración» y que Acosta convalidó específicamente esa violencia.

“Independientemente de la existencia de una orden directa para su perpetración, surgen como parte del contexto del ataque sistemático a la población civil, de acuerdo a la política estatal del momento”, sostuvieron Yacobucci, Ledesma y Slokar sobre los delitos sexuales, y añadieron al respecto que «no se muestran como hechos aleatorios o aislados».

El tribunal revisor sostuvo que del relato de las víctimas «surge un patrón o política preconcebida en la comisión repetida o continua de estos actos inhumanos» y que su «sistematicidad se desprende de una política altamente organizada y orquestada a fin de implementar el plan de persecución, del que los perpetradores se valieron para consumar sus crímenes y garantizar su impunidad».

Agregó que «la situación de vulnerabilidad a la que fueron sometidas las víctimas dentro de ese contexto, muestra que esos ilícitos se integraban dentro de la orientación planificada de sujeción y agresión”.

En ese sentido, la Cámara Federal de Casación citó al tribunal oral para reafirmar que los delitos sexuales formaron parte «al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, la prohibición del habla, etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado».

Por otro lado, rechazó el planteo la afectación de la garantía de no ser juzgado dos veces por un mismo hecho presentado por la defensa de Acosta. El tribunal indicó que los hechos atribuidos relativos a la violación, abuso deshonesto, privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos que se individualizaron en la sentencia son comportamientos históricos que no fueron imputados durante la tramitación de procesos anteriores.

Al referirse concretamente a la responsabilidad de Acosta y su rol en la ESMA, Yacobucci, Ledesma y Slokar coincidieron que las pruebas colectadas permitieron acreditar su condición de jefe de inteligencia y el mando real que en la práctica ejercía dentro del centro clandestino de detención.

Concluyeron que “no era un ‘jefe de escritorio’ y que más allá de su rol formal, dirigió de forma activa ese Grupo de Tareas 3.3 para el mantenimiento clandestino de los prisioneros, así como también tuvo injerencia -aunque en ocasiones haya sido de forma omisiva- en sus padecimientos físicos y psíquicos, y las lesiones a la integridad sexual de las detenidas».

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Perspectiva de género

La Cámara Federal de Casación agregó que “el escenario de sometimiento y exposición de las víctimas debe ser comprendido desde una perspectiva de género, que permite inferir de parte del acusado la representación dolosa de una consecuente ofensa a la integridad sexual de las víctimas”.

Al respecto, el camarista Slokar desarrolló los estándares internacionales en materia de investigación, juicio y sanción de autores de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, afirmó que «cualquier examen de la declaración de una mujer víctima de este tipo de delitos debe realizarse rememorando la profusa jurisprudencia de la Corte IDH [Interamericana de Derechos Humanos] en torno a que las prácticas judiciales deben incluir la perspectiva de género como elemento esencial en este tipo de análisis».

En tal sentido, sostuvo que las críticas de la defensa «se erigieron únicamente contra la desacreditación del contenido de las declaraciones de las mujeres víctimas, todas ellas construidas bajo estereotipos de género».

Agregó que la evaluación del tribunal oral sobre Acosta fue sólida, en tanto el acusado era “el mandamás del Grupo de Tareas 3.3, que operó dentro y fuera de la ESMA, y que a través de prácticas perversas convalidó con cada una de sus acciones los tratos inhumanos llevados a cabo contra los detenidos ilegales, pero específicamente la sistemática violencia sexual dirigida contra las mujeres».

“Preservar el material probatorio”

Por otro lado, Slokar indicó que «no puede soslayarse el voluminoso y complejo acervo documental que conforma este proceso y el valor significativo que invisten no solo las piezas originales que se encuentran reservadas en el tribunal, sino también los registros fílmicos y, en particular, los testimonios de los sobrevivientes brindados durante las extensas audiencias desarrolladas en los juicios».

Agregó que la causa ESMA «constituye uno de los juicios más emblemáticos en la historia jurídica nacional y, en particular, sobre crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar argentina». En este aspecto remarcó «la ineludible obligación internacional asumida por el Estado argentino de esclarecer la verdad de lo ocurrido e informar a las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto y en consecuencia la exigencia de preservar la prueba y la escena del crimen como elementos fundamentales para el curso de la investigación y el juzgamiento de estos delitos, con el objeto de garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición».

En esa línea, la sala II por mayoría -Slokar y Ledesma- resolvió exhortar «al tribunal oral a que arbitre los medios necesarios con el objeto de preservar el material probatorio producido e incorporado a esta causa, no sólo a través de su digitalización y resguardo, sino también procurando el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y su difusión», para lo cual «deberá establecer criterios protocolizados respecto del inventario de estos elementos, de su guarda, custodia y publicidad, aún luego de culminado este proceso, optimizando los recursos tecnológicos disponibles y articulando con las autoridades y entidades pertinentes; de modo de adoptar –sin demoras- todas las medidas que la hipótesis demande».

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