Fiscal Aldo Lozano.

Caso Puca: Confirman la participación del fiscal Aldo Lozano

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación presentado por la Dra. Anahí Puca en contra de la resolución del Juez de Control Nº 2, Dr. Gastón Mercau, – por habilitación- y, en consecuencia, confirmó la intervención del Fiscal de Investigación Penal, Dr. Aldo Lozano, en la causa judicial por la muerte de Matías Puca.

La sentencia fue emitida el 10 de diciembre pasado luego que, en fecha 12 de noviembre de 2018, por disposición del Superior Tribunal de Justicia, la Cámara de Apelaciones y Control se abocó a resolver la cuestión de recusación.

Puca, defensora técnica de Ricardo Martín Cruz, único detenido como supuesto autor de la muerte del joven estudiante, entre otros agravios, cuestiono la imparcialidad y la objetividad que deben caracterizar la actividad del Ministerio Público de la Acusación; argumentando que solo tiene facultad de investigar y no de realizar prejuzgamiento y menos emitir una sentencia porque ello implicaría una violación al debido proceso.

La letrada consideró que se vulneró el derecho de defensa que le asiste a su defendido, Ricardo Cruz, al haberse extralimitado el fiscal en su actividad investigativa, asumiendo el rol de juez.

En los fundamentos del fallo, los jueces Emilio Carlos Cattan –habilitado y presidente de trámite, Néstor Hugo Paoloni y Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, en cuanto a la posibilidad de exigirle al fiscal que su actuación sea imparcial, consideraron que ello es imposible en el marco del sistema acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal de la provincia; por que el fiscal es justamente una parte del proceso, no es un sujeto neutral, y por ello se le exige una actuación conforme a los criterios de objetividad a los efectos de garantizar el debido proceso.

En ese sentido, dijeron que, específicamente en la causa, la actuación del Agente Fiscal de Investigaciones Nº 4, Dr. Aldo Lozano fue llevada adelante conforme a dichas pautas, por lo que en el presente planteo no resulta posible determinar un agravio en concreto que cause la tacha de la resolución atacada. En apariencia la abogada recurrente confunde conceptos básicos acerca del funcionamiento del sistema acusatorio.

En esta línea de pensamiento, afirmaron, surge con claridad que no existe quebrantamiento de garantías constitucionales que causen perjuicio alguno, especialmente a las referidas a la presunción de inocencia o debido proceso, que contengan un agravio real y concreto.

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