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Causa Pibes Villeros: rechazan recurso y confirman la elevación a juicio, pero recurren a la Corte Suprema

La Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó la concesión de los recursos extraordinario federal interpuestos por los doctores Luís Hernán Paz y Cintia Carolina Abregú, defensores técnicos de Milagro Amalia Ángela Sala y José Lucio Abregú respectivamente, y ordenó remitir la causa, conocida como “Pibes Villeros”, al Tribunal en lo Criminal Nº 3, para la realización del juicio oral y público.

La resolución fue notificada en el día de la fecha, y en la misma, además, se aplicó una sanción a la letrada, por las expresiones vertidas en el recurso tramitado. Las defensas presentaron un recurso extraordinario a la Corte Suprema de la Nación.

Así lo resolvieron los jueces Laura Nilda Lamas González –presidente de trámite-, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola –habilitado-, al denegar lo solicitado en  las presentaciones de los abogados defensores, en contra de la sentencia dictada por la misma Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, el 8 de Noviembre de 2017, en la que se rechazaron los recursos de inconstitucionalidad oportunamente deducidos por los mencionados profesionales y las defensas técnicas de Emilio Javier Bustos, Sergio Eduardo Zequeiros y María Graciela López.

La decisión de los magistrados, confirma las anteriores resoluciones de las Cámaras de Apelaciones y Control, y de Casación Penal (habilitada), y en su mérito, la del 13 de Febrero de 2017 del Juzgado de Control Nº 3, que había declarado clausurada la investigación jurisdiccional y dispuesto la elevación de la causa a juicio.

Se trata de la causa conocida como “Pibes Villeros”, que se tramita en el expediente “Milagro Amalia Ángela Sala, Osvaldo Nieva, Mabel Balconte y Marcia Ivone Sagardía por supuesta autoría de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión; Pablo Tolosa Perea por supuesta autoría de Fraude a la Administración Pública (catorce hechos en concurso real); Olga Inés Tufiño y otros por supuesta autoría de Fraude a la Administración Pública en Ciudad”, y sus acumulados y agregados.

Fundamentos

Tras el análisis de los argumentos expuestos por Paz y Abregú, los jueces concluyeron que los mismos no sólo evidencian una repetición de lo manifestado en los recursos tratados en las múltiples instancias que ha atravesado la causa –Juzgado de Control, Cámara de Apelaciones y Control, Cámara de Casación (habilitada), y Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia-, sino que tampoco demuestran arbitrariedad en el pronunciamiento de este Cuerpo.

En tal inteligencia, expresaron, vale recordar que la reedición de planteos introducidos reiteradamente en instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal para su procedencia, circunstancia ésta que obsta a la concesión de las pretensiones recursivas articuladas.

Sanción 

Sobre el particular, los magistrados evaluaron que las expresiones vertidas por la Dra. Cintia Abregú en el recurso, contienen ofensivas acusaciones dirigidas en contra de magistrados y funcionarios de las distintas instancias que han intervenido en la presente causa, las que no pueden pasar inadvertidas para el Superior Tribunal.

Tal proceder, aseveraron, no sólo no se compadece con la obligación que le incumbe a la letrada –como a todos los litigantes- de actuar con lealtad, probidad y buena fe, sino que además traduce un inaceptable desborde de palabra, demostrativo que la peticionaria no ha conservado el umbral del equilibrio y la mesura que han de presidir la conducta de todos los sujetos que participan en el proceso.

Por ello, consideraron pertinente aplicar a Abregú, la corrección disciplinaria de prevención, establecida en la Ley Nº 4.055 y sus modificatorias, a los fines de evitar -a futuro- la reiteración de la conducta descripta, supuesto en el cual se aplicarán sanciones más severas.

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