Consideramos que este hecho implica un importantísimo avance en materia de política sanitaria y en política social. Reafirmando el ejercicio de los Derechos y garantías plasmados en los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental (resolución 46/119, 1991) y la Convención para el Mejoramiento de las Personas con discapacidad (ONU, 2007).
A la par que nuestro compromiso ciudadano, técnico y profesional en la reducción del estigma, la disminución de la brecha en la atención y el desarrollo de un modelo comunitario en Salud Mental y adicciones, cuyos fundamentos son la accesibilidad, equidad y justicia social.
De este modo y acorde a la normativa vigente, consideramos que la Salud Mental es un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica la concreción de los Derechos Humanos y Sociales de toda persona (Art. Nº 3, Ley Nacional 26.657). Promoviendo de este modo un modelo de atención interdisciplinaria e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria, comunitaria e integral de la Salud (Art. Nº 9 Ley Nacional 26.657).