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Censo 2022: Alcance del feriado nacional

Con motivo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, el Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy, informa a los trabajadores y trabajadoras cómo será la actividad laboral durante esa jornada.

Cabe recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 42/2022, estableció que el próximo miércoles 18 de mayo, día en que se efectuará el Censo, sea considerado Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la Ley N°24.254, a fin de agilizar la realización de las actividades del operativo censal.

En este sentido, se efectúan algunas aclaraciones sobre las implicancias en materia operativa y laboral que establece la referida ley.

A saber, que, según reza su artículo 2, queda prohibida, hasta las 20 horas del día del Censo, la realización de las siguientes actividades: Funciones teatrales; Exhibiciones cinematográficas; Competencias deportivas; En general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos; Restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes.

Con relación a esto, se señala que, entre las 0 y las 20 horas del día miércoles, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares y comercios en general. Y que la única excepción al respecto radica en los servicios esenciales, como servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios.

Además, se hace mención al artículo 3 de la ley, que establece que “a los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales”.

Las empleadas y los empleados que presten servicio esa jornada, deberán percibir su remuneración diaria más una cantidad igual, de acuerdo a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, se indica que de acuerdo a la referida 24.254 “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

En ese sentido, la Secretaria de Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente durante la jornada del 18. “Las violaciones a las disposiciones relativas al feriado nacional, en el caso concreto por el día del Censo, configuran infracción a la Ley Nacional N°25.212, aprobatoria del Pacto Federal del Trabajo, y ratificada por Jujuy mediante Ley Provincial N°4.716 y sus modificatorias.

Finalmente, la cartera recomienda a los empleadores que, para la convocatoria a trabajadoras y trabajadores que necesariamente deban efectuar tareas ese día, prevean citar al personal dependiente mínimo indispensable y preferentemente a aquel que, además, resida con el grupo familiar, y no a quienes vivan solas o solos, a los fines de poder recibir a las y los censistas.

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