Cómo se aplicarán las licencias de trabajo en el sector público y privado

El Gobierno nacional precisó hoy el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, debido al coronavirus, que incluyen la autorización a no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de «disminuir» la presencia de trabajadores en las empresas.

Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.

  • Trabajo remoto

Según la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que conduce Santiago Cafiero, publicada hoy en el Boletín Oficial, se autoriza además a los trabajadores a realizar sus «tareas habituales u otras análogas en forma remota», previa notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Respecto de los «trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto», la norma indica que deberán «indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada» y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de «garantizar la cobertura por accidentes de trabajo».

  • Grupos de riesgo

La medida autoriza también a «dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo», por 14 días, a las personas que estén «comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional», que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y grupos de riesgo.

Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con inmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.

  • Personal esencial

La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas «personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo».

«En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria», dice la medida, que agrega que las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, «no podrán ser considerados ‘personal esencial’ ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables».

  • Cuidado de los chicos

Asimismo, la medida -que firma el ministro de Trabajo, Claudio Moroni- dispone que «mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».

«La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar», precisa la disposición.

Por último, se recomienda a los «empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia».

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