El director de una escuela del departamento de Valle Grande fue condenado a 15 años de prisión por haber violado a una alumna de 12 años. Fueron dos episodios de abuso sexual ocurridos dentro del establecimiento en marzo y mayo de 2017.
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó al hombre, cuya identidad no fue revelada por el Poder Judicial, a cumplir la pena de quince años de prisión por ser autor material y responsable del delito de «abuso sexual con penetración, agravado por la condición de encargado de la educación (dos hechos) en concurso real».
El primero de los episodios ocurrió a fines de marzo de 2017, cuando M.E.F., director y docente de la escuela, llevó por la fuerza a una alumna de 12 años de edad hasta su habitación, ubicada en el interior del establecimiento, abusó de ella y la amenazó que si le contaba a alguien lo sucedido le iba a bajar las notas.
El segundo sucedió el 11 de mayo del mismo año. Los estudiantes estaban viendo una película en la habitación del director, y el hombre envió a alguno de ellos a la huerta de la escuela y a otros a educación física, quedándose a solas con la niña. En esta oportunidad, le ofreció un teléfono celular a cambio de que no dijera nada y, luego de obligarla a ver una revista pornográfica, abusó de ella.
El Tribunal a cargo de la causa estuvo integrado por los doctores Luis Ernesto Kamada (presidente), Claudia Cecilia Sadir e Isidoro Arzud Cruz (habilitado).
En los fundamentos, Kamada consideró que «a la luz de los informes médico forense y psicológico, es posible concluir de manera categórica que la menor tiene signos físicos que ratifican haber sufrido acontecimientos de naturaleza sexual, a la vez que su discurso exhibe elementos que acreditan la presencia de indicadores de vivencias de victimización sexual, así como de ausencia de un relato mendaz, en perjuicio del acusado».
Ello se basa en la declaración del perito médico forense Céar Burgos, quien detalló las lesiones que presentaba la niña. Por su parte, la psicóloga María Solana López Castro, del Poder Judicial, afirmó que se identificaron en la niña «elementos compatibles con victimización por abuso sexual, entre ellos trastornos emocionales, cognitivos, sociales y de comportamiento».
En los fundamentos se consideró también la declaración de la nena, que se efectuó en dos oportunidades a través del sistema de videograbación. Si bien negó parte de la conducta del imputado, afirmó que fue tocada en sus partes íntimas y obligada a ver pornografía. El juez consideró que esta primera negativa de la niña se explica «por el contexto en el que se produjeron los hechos, caracterizado por los rasgos personales de la menor, que la coloca en situación de absoluta vulnerabilidad frente al director de la escuela».
La psicóloga en sus informes expresó que “los niños que han padecido una situación de abuso, generalmente callan, prefieren olvidar lo que les ha pasado como forma de eliminarlo de su mente, se sienten culpables, tienen vergüenza de sus familiares y de sus compañeros de la escuela, de contar algo doloroso y que en el peor de los casos no le crean, por eso prefieren mantener el secreto”.
El magistrado también argumentó que «el obrar ejecutado por el acusado resulta revelador de un grado de violencia significativo, teniendo en cuenta el contexto en el que fue cometido y la alta vulnerabilidad que tenía su víctima, sumado a la importancia del daño psicológico producido a la menor, quien deberá realizar tratamiento psicológico para los síntomas y el dolor o sufrimiento personal generado».
Los doctores Isidoro Cruz y Cecilia Sadir adhirieron a las conclusiones arribadas por el presidente de trámite.
En el proceso, la representante del Ministerio Público de la Acusación fue Silvia del Valle Farall; en tanto, como secretario del Tribunal se desempeñó Jorge Rodríguez. La defensa técnica del acusado fue ejercida por los doctores Santiago Eugenio Chávez y Verónica Analía Verdún.