Confirman una pena de 17 años de cárcel a un hombre que intentó matar a su ex pareja

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº2 que condenó a G.I.G. a la pena de 17 años de prisión por femicidio, en grado de tentativa.

La sentencia del máximo Tribunal fue emitida el pasado 10 de junio, tras rechazar un recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor del sujeto, en contra de lo resuelto por la Cámara de Casación Penal, la que a su vez había confirmado la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2, de juicio.

Este último, condenó a G.I.G. como autor del ilícito ocurrido en julio de 2018, cuando una mujer mayor de edad y ex pareja del acusado, se presentó en el domicilio del mismo y tras una discusión, el hombre intentó quitarle la vida efectuándole disparos con un rifle calibre 22, que causaron a la víctima heridas de gravedad.

Recurso de Inconstitucionalidad

En su presentación el abogado defensor pidió a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que analice el verdadero contexto en que se cometió el hecho, nulifique la condena impuesta a su defendido y reduzca al mínimo el mismo.

Sobre el particular, los supremos consideraron que el control efectuado por la Cámara de Casación de los fundamentos brindados por el Tribunal de juicio luce acorde a las reglas de la sana crítica racional y del máximo esfuerzo revisor de aquella, motivo por el cual no hay razón alguna para calificar la decisión cuestionada como arbitraria, y menos aún para declarar la nulidad de la penal tal y como lo pretende el recurrente.

Violencia de Género

Los cortesanos afirmaron que contrariamente a lo sostenido por el abogado recurrente, el contexto de violencia de género en el que tuvo lugar el grave injusto en examen fue debidamente acreditado en ambas instancias, surgiendo ostensible una vinculación signada por el dominio que ejercía G.I.G sobre la voluntad y determinación de la víctima.

Señalaron que la cosificación de la mujer víctima surge ostensible y constituye un claro parámetro para calificar el Homicidio en grado de Tentativa como acontecido en un contexto de Violencia de Género.

Intención homicida

Más adelante, expresaron que el inculpado procedió a la utilización de más de un procedimiento para viabilizar su intención homicida, frustrada gracias a la oportuna intervención de los progenitores del mismo, combinándose varios instrumentos y formas de realizar la agresión, y agregaron que no conforme con dispararle a la víctima, utilizó luego el arma como objeto contundente contra la misma hasta destrozarla por completo.

En razón de lo expuesto, no cabe sino concluir que la conducta desplegada por el inculpado constituye un claro caso de violencia física, de género y por la condición de la víctima.

Respecto de la determinación de la pena impuesta al inculpado G.I.G., los jueces sostuvieron que, en el aludido cuadro de situación, la sanción penal impuesta al acusado no luce desproporcionada, sino, antes bien, justa y adecuada al grado de reproche que merece la conducta desplegada por aquél.

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