El Ministerio de Agricultura dio por declarado el estado de emergencia y de desastre agropecuario en toda la provincia de Corrientes por el término de seis meses, con alcance a las explotaciones rurales «afectadas por sequías y/o incendios».
La medida se formalizó a través de la Resolución 36/2022 publicada en el Boletín Oficial, y ya se daba por descontada luego de la recomendación que en ese sentido realizó el 17 de febrero la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios.
El período abarcado por la emergencia (postergación del pago de impuestos nacionales) y/o desastre (eximición de esas obligaciones) abarca desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 2022, pudiéndose prorrogar por otros seis meses.
A diferencia de las resoluciones habituales, en las que se especifican los departamentos y distritos alcanzados por el beneficio, la norma indica que la declaración de emergencia o desastre abarca a «todo el territorio provincial».
Una explotación agropecuaria puede ser declarada en emergencia o en desastre de acuerdo con el nivel de afectación de su capacidad productiva. «Los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos» para la declaración del estado de emergencia o desastre, se indicó en el artículo 3 de la norma.
En el marco del procedimiento habitual, Corrientes presentó ante la Comisión el decreto provincial 200 del 7 de febrero, en el que se declara la emergencia provincial, y el organismo recomendó al Ministerio de Agricultura la aplicación de la medida a escala nacional.
La prórroga de la declaración hasta fin de año dependerá «de las condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, por la situación de sequía e incendios en todo territorio provincial, para la totalidad de las explotaciones productivas, debido al prolongado evento critico climático de sequía que atraviesa la provincia».
En los considerandos de la resolución, se señala que esa situación de sequía fue seguida por «numerosos focos de incendios ocurridos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022», algo que «conlleva graves y elevadas pérdidas productivas y económicas, en establecimientos agropecuarios».
En la misma edición del Boletín Oficial se publicó la Resolución General 5158/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la que se instrumentan medidas extraordinarias de alivio fiscal para los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran «severamente afectadas» por los incendios en Corrientes y Misiones.
La medida ya había sido adelantada este jueves por el organismo recaudador y establece «plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares».
Lo dispuesto contempla prórrogas de hasta nueve meses, de manera que la presentación y el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, pasarán para los meses de enero a mayo de 2023.
Los tributos alcanzados son los anticipos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.
A la vez, la AFIP determinó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos, por lo cual, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa, las mismas serán paralizadas.
En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente, se aseguró.
Finalmente, la AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022, hasta entonces dispondrá feria fiscal extraordinaria y procederá a la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.