Así lo establece la Ordenanza Nº 6585/013 sancionada oportunamente por el Concejo Deliberante y promulgada por el Intendente Raúl Eduardo Jorge mediante Decreto Nº 0086-14-006 a quién acompaña con su firma el Secretario de Gobierno, Carlos Alberto Toconás.
El nuevo instructivo legal, que deroga el artículo 7º y modifica el artículo 8 º de la Ordenanza 2373/97, expresa textualmente que: los introductores de carnes, lácteos, subproductos lácteos y fiambres, tienen la obligación de, una vez arribados los productos al Municipio en camiones frigoríficos térmicos o vehículos aptos para el transporte de los productos, de acuerdo a la Ordenanza vigente, declarar en el plazo no mayor de 3 horas la cantidad de mercadería introducida abonando en la Dirección de Seguridad Alimentaria la tasas retributiva correspondiente para control de sello de reinspección veterinaria y bromatológica o control higiénico sanitario, según corresponda”.
Indica además, que “los introductores que no posean cámaras habilitadas en el municipio, tienen la obligación de someterse a controles higiénicos sanitarios en la Dirección de Seguridad Alimentaria”.