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Denuncian por prevaricato y privación ilegal de la libertad al juez Mercau y la fiscal Montiel

Los abogados Pablo Llonto, Damián Loreti y Elizabeth Gómez Alcorta, en representación de un grupo de parlamentarios del Mercosur, presentaron una denuncia ante el juzgado federal 2 de Jujuy contra el juez Gastón Mercau y la fiscal Liliana de Montiel por «privación ilegal de la libertad agravada» y «prevaricato», por sus actuaciones en la causa contra la diputada regional Milagro Sala.

También denunciaron a Raúl Gutiérrez, el primer juez que ordenó la detención de la dirigente social y se tomó licencia por enfermedad a las pocas horas. 

En la presentación realizada ante la Fiscalía Federal, los parlamentarios Julia Perié, Mario Metaza, Teresa Sellares, Ana María Corradi, Claudia Fernanda Gil Lozano y Eduardo Valdés denunciaron a los judiciales por violar normativas de máximo nivel, como la Constitución Nacional, los tratados internacionales adoptados por la Argentina, el Código Procesal Penal y el Código Penal.

En el texto de la denuncia, sostienen: “Milagro Sala ha sido electa parlamentaria del Mercosur el 25 de octubre de 2015 y detenida, en las actuaciones judiciales por el acampe, el pasado 16 de enero, y luego de la excarcelación otorgada, unos minutos después del 29 de enero pasado, fue otra vez privada de su libertad”.

Más adelante, mencionan que la ley 27 120 establece que los parlamentarios del Mercosur gozan de las mismas inmunidades que los legisladores nacionales, y que los legisladores nacionales gozan de la inmunidad de opinión y de arresto, tal como lo establece el texto constitucional (artículos  68 y 69).

Indican luego que esa ley fue dictada en consecuencia de los tratados de integración, las resoluciones del Consejo del Mercado Común (CMC), las disposiciones del Grupo de Mercado Común (GMC) y los distintos subgrupos de trabajo.

En ese contexto, los denunciantes consideran que «no puede justificarse el incumplimiento de lo dispuesto en la ley 27 120 en virtud de lo resuelto en el caso Millman por la Cámara Nacional Electoral porque el resolutorio entendió que no había caso en el que fallar; debido a que la interpretación que esboza sobre la cuestión la hace de modo no vinculante –y en todo caso siempre se trata de resoluciones inter partes- y porque aquella resulta errónea».

Plantearon además que el Código Procesal Penal de la provincia de Jujuy establece en su artículo 32 que «ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un funcionario sujeto a desafuero, el Tribunal podrá llevar adelante todos los actos del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión».

Continúa la denuncia: “En ese sentido las detenciones ordenadas el 16 y el 26 de enero pasada en contra de Milagro Sala, y que se hicieron efectivas, la primera ese mismo día y la segunda el 29 de enero, resultan violatorias a los privilegios funcionales establecidos supralegalmente —ley 27.210 y convencionalmente por contradecir por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (Mercosur) para el Funcionamiento del Parlamento del Mercosur, por lo que deviene ilegal, ilegítima e inconstitucional artículos 27, 31, 75 incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional; impidiendo el libre ejercicio del su función de parlamentaria del Mercosur, con las eventuales responsabilidades que ello pudiera implicar para el Estado argentino”.

Por otra parte, en la denuncia consideraron que se han constituido graves violaciones a los derechos humanos y el ejercicio de la violencia institucional, entendiendo por ella a todo acto, por acción u omisión, ejercido por funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas.

En relación a la causa de violencia institucional, se solicitó a la fiscalía que de intervención a la Procaduría de Violencia Institucional del Ministerio Público Fiscal para que investigue los hechos denunciados.

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