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Desalojo de la comunidad de Tilquiza: «El MPA desconoce su propio protocolo de actuación»

Por Andhes*. Desde Andhes denunciamos la grave vulneración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas que padeció la Comunidad Aborigen de Tilquiza -Pueblo Ocloya- por parte de las instituciones jujeñas encargadas de velar por la justicia.

El pasado 17 de mayo de 2022 una resolución de la Jueza Ana María del Huerto Sapaj de Cámara Civil y Comercial sala II vocalía 6, había autorizado al Sr. Verzini a “colocar candados en los accesos de su propiedad y a finalizar la construcción del galpón para la guarda de alimentos”, alegando derechos humanos del mismo.

Esta decisión judicial, carente de perspectiva de derecho indígena, provocó que el único camino ancestral y tradicional de acceso al territorio comunitario se vea obstaculizado por un candado que impidió a la Comunidad pasar a territorio comunitario e ingresar alimentos indispensables para la subsistencia.

Enterados de la disposición de la jueza civil, la comunidad organizó diferentes Asambleas abiertas de pueblos indígenas a fin de visibilizar sus legítimos reclamos, siendo una de ellas la realizada el pasado miércoles 14 de septiembre.

Ese mismo día se llevó a cabo un desalojo arbitrario y desproporcionado por órdenes del fiscal Alejandro Maldonado y el ayudante fiscal Iván Monaldi Pancich, quienes afectaron 10 móviles repletos de personal de la fuerza pública ante una protesta pacífica realizada por miembros de la Comunidad, resultando como consecuencia de ello la violenta detención, de nueve personas de la Comunidad, entre ellos ancianas, niñas y mujeres indígenas.

Instamos al Ministerio Público de la Acusación, a su fiscal General, Lello Sánchez, y demás fiscales especializados a que garanticen el cumplimiento del “Protocolo para el abordaje en conflictividades de tierras y las comunidades aborígenes” aprobado por resolución N°2261/2021, ya que el mismo vela por el efectivo cumplimiento de los Tratados Internacionales de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, como el Convenio 169 de la OIT, y la consecuente normativa nacional, entre ellas la ley N° 26.160 que establece la emergencia en materia de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades aborígenes.

Además, dicho protocolo ordena a los fiscales no disponer desalojos cuando se afecten los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, y otorgar participación a los organismos del Estado garantes de los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual claramente no ocurrió en este caso.

Y por último destacamos la necesidad y urgencia de una justicia con perspectiva de Derecho Indígena que valore el vínculo de los pueblos indígenas con el territorio, la cosmovisión del Buen Vivir, la espiritualidad y su cultura, a fin de garantizar el real y efectivo acceso a la justicia de los Pueblos Indígenas.

* Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales 

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