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Desmienten afirmaciones del fiscal: “Es un mentiroso o mal intencionado”

Por Claudia Ferrero, abogada de Encuentro Memoria Verdad y Justicia. El fiscal Dr. Funes (Diego) miente, al afirmar que “las imputaciones no tienen nada que ver con el reclamo social, sino que se relacionan a delitos estipulados en el Código Penal”.

Solo un ignorante o un mal intencionado puede afirmar que los dos hechos de interrupción de transporte y cuatro hechos de desobediencia a la autoridad no constituyen una criminalización de la protesta social y un castigo a la manifestación de cualquier reclamo social.

El fiscal una vez más viola la Constitución Nacional y el debido proceso al vulnerar el principio de inocencia y el resguardo a la libertad personal que la Corte de Justicia Nacional ha establecido como inviolable en el caso de acusaciones penales con penas susceptibles de ser condicionales como es este caso.

Pero, además, ignorar los tratados internacionales y los fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que reconoce “que la protesta juega un papel fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas democráticos, se encuentra protegida por los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos y juega un rol fundamental para viabilizar la participación ciudadana en las elecciones y los referendos. Asimismo, pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.”

La CIDH ha considerado que el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización.

Los requisitos jurídicos que sientan una base para que una reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles con el derecho de reunión, ni con el ejercicio de la libertad de expresión en el Sistema Interamericano.

La acusación es por manifestaciones pacíficas y la supuesta desobediencia es ante la intimación policial de cesar en la manifestación. Lo cual es una pretensión ilegitima de parte del poder público de Jujuy que restringe cualquier expresión de reclamo a las autoridades.

Funes, no solo viola la más elemental ley que es identificar correctamente a las personas que se quiere detener y no poder detener ni allanar con órdenes a otro nombre de la persona sobre la cual ejerce la acción, como lo hizo. Sino que la persecución por la participación en manifestaciones pacíficas, constituyen actos de arbitrariedad y contrario al derecho.

La aplicación del artículo 194 del Código Penal, no tiene vigencia en movilizaciones pacíficas que dejan medios alternativos de circulación y no producen riesgo concreto.

No cualquier interrupción vehicular es delito. No persiguen por este delito ninguna procesión religiosa, por ejemplo. Porque tratar diferente la movilización de un sector que reclama por sus revindicaciones ?

En la provincia de Jujuy se han olvidado que están obligados a respetar las leyes penales, la constitución y los tratados internacionales. En particular el fiscal Funes se ha transformado en el autor de la violación del derecho de defensa y del principio de inocencia de todos los ciudadanos de Jujuy.

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