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Desmienten incremento salarial a los funcionarios de Yala

yala muni

La Comisión Municipal de Yala, a través de un comunicado, desmiente y rechaza las afirmaciones que denuncian un aumento salarial en las dietas. El titular del Concejo Comunal de esa localidad, Santiago Tizón afirma que se aprobó la ordenanza N°118 que deroga la anterior ordenanza N°45, en donde ésta no implica un aumento en dietas de los vocales y funcionarios municipales, es todo lo contrario ya que es una ordenanza de austeridad y congelamiento salarial para funcionarios.

En este sentido los datos que salieron de un aumento de un 35% y del 20% son erróneos y totalmente falsos, debido a que se modificó la fórmula de cálculo que se realiza para la liquidación de las remuneraciones. Por tal motivo se deroga gastos por representación y de esta manera se crea un adicional por mayor responsabilidad en función ejecutiva pero que no conlleva un aumento.

Por otra parte, se aumentan porcentajes que son sujetos a descuentos de ley, donde posiblemente en el bolsillo se termine percibiendo una suma inferior y no superior como salieron mal intencionadamente a hablar.

Cabe señalar que el centro de este reforma es derogar la cláusula que tenía la anterior ordenanza la cual se iba actualizando automáticamente las remuneraciones de los vocales la cuál producía aumentos verdaderamente excesivos ya que estaba equiparada al escalafón de la provincia de Jujuy ,por ejemplo si se aumenta un 6% solamente va sobre los rubros remunerativos y la ordenanza anterior era sobre la totalidad de los rubros, es por ello que se terminó  produciendo  un desfasaje  realmente muy alto en los sueldos de los funcionarios electivos, lo cuales estamos supliendo en esta  ordenanza y está estableciendo el congelamiento de los sueldos de los vocales municipales.

También estamos incorporando el rubro de adicional por sesiones, implica que aquellos vocales que se ausente de manera injustificada a las sesiones perderán el goce del derecho a percibir dicho adicional, así mismo se aplica igual criterio que se lleva a cabo con cualquier empleado de la administración pública que tiene un adicional por presentismo.

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