El oficialismo consiguió en la Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de ley que busca ampliar el alcance del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual, creado mediante la Ley 26.879, de modo de abarcar la investigación de otros delitos graves.
La votación resultó con 146 votos positivos, 87 negativos y 1 abstención. Ahora deberá tratarse en el Senado. El debate contó con la presencia de referentes de Madres del Dolor, que la semana pasada, cuando fracasó por falta de quórum la sesión, también habían asistido.
Entre ellas estuvieron, Adriana Belmonte, Isabel Yaconis y Jimena Adúriz, cuyas hijas –Lola Chomnalez, Lucila Yaconis y Ángeles Rawson, respectivamente- fueron víctimas de femicidio.
El texto es parte del conocido “paquete Bullrich”, un conjunto de iniciativas promovidas por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, entre las que también está la ley antimafias.
El Registro funcionará en el fuero federal y nacional, pero se podrán firmar convenios entre la Ciudad de Buenos Aires, las provincias y el Ministerio de Seguridad de la Nación, con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.
Un artículo caído y modificaciones en particular
Durante la votación en particular, la redacción del articulado sufrió modificaciones luego de que el artículo 2 resultara rechazado con 126 votos negativos, 111 votos afirmativos y 2 abstenciones.
Tras casi una hora de cuarto intermedio, los bloques acordaron una nueva redacción que establece que el Registro de Datos quedará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y no del de Seguridad como pretendía el Ejecutivo. La votación resultó con 231 votos afirmativos, 0 negativos y 7 abstenciones.
El artículo 3 quedó igual y fue aprobado con 145 votos afirmativos, 92 negativos y 0 abstenciones. No corrió la misma suerte el artículo 4 que sufrió cambios en su redacción, puntualmente el inciso “E” que quedó de la siguiente manera: “Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraron asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal. A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente.
En el caso de los menores de edad, sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito.
Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de Investigación se extienda por más de tres años”. Así, resultó afirmativo con 232 votos a favor, 5 negativos y 0 abstenciones.
En tanto del artículo 6 se quitó la frase “delitos culposos” y se aprobó con 231 votos afirmativos, 5 negativos y 0 abstenciones. Del artículo 7 se modificó “de encontrarse compatibilidad reiterar la extracción de la muestra bajo orden judicial del órgano competente” siendo aprobado con 231 votos afirmativos, 5 negativos y 0 abstenciones hasta el artículo 11.
En el artículo 12 que crea el art. 12 bis, se modificó el párrafo “y en caso de negativa, la obtención de la muestra se obtendrá mediante orden de autoridad judicial competente (se elimina la expresión “compulsiva”) resultó aprobado con 231 votos a favor y 5 en contra. Del artículo 13 al 18 fueron aprobados con 145 votos afirmativos, 92 negativos y 0 abstenciones.
💬| @MonicaFradeok: “Yo pregunto acá: ¿Dónde está el delito de trata? y ¿por qué el Poder Ejecutivo no ha incluido entre los delitos complejos, pasibles de este registro, el delito de trata?”.#LibertadYDemocracia pic.twitter.com/Hsm0XlaWKX
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) August 14, 2024
Puntos principales del proyecto
Entre los objetos del Registro se menciona que serán: “Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados”.
También, “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.
“Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente”, aclara el texto.
De acuerdo al proyecto con media sanción, además del perfil genético “se almacenarán, en forma independiente” el nombre y apellido, fecha y lugar del nacimiento y el número de DNI/pasaporte y la autoridad que lo expidió.
“El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento”, reza la iniciativa, que además expresa que el uso de la información deberá atender a los criterios de la normativa sobre Protección de Datos Personales.
Otro de los artículos señala que “a fin de optimizar la asignación de recursos, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidio, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados.
“La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”, indica y añade que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos” en la ley.
Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna”, resalta y prohíbe “el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole”.
Por otra parte, se establece que el Registro estará a cargo de un director que “será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes”. “El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas”, agrega.
En las modificaciones al proyecto original, se incorporaron cambios al artículo 157 bis del Código Penal, de modo de establecer que será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: “a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; al que ilegítimamente proporcionare o revelare a otra información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley; y al que ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales”.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. A su vez, cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos a cinco años.