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Dispositivos que resguardan los derechos de víctimas de abuso

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La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia observa con preocupación la vulneración del derecho a la intimidad de la menor abusada sexualmente en San Pedro y que actualmente cursa un embarazo, producto de ese delito.

Es por ello que considera oportuno recordar los marcos y dispositivos legales que regulan estos casos:

Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, apartado 2, instituye que: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar… y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. En tanto, el Artículo 39 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso… Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”.

Constitución de la Provincia de Jujuy, en su Artículo 46, insta al Estado a procurar que “el niño pueda disfrutar de una vida sana mitigando los efectos de la miseria, la orfandad o su desamparo material o moral”.

Artículo 4 de la Ley N° 4722 de Protección a la Minoridad, dice que “la justicia del menor garantizará…2) El secreto del procedimiento”.

El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, define como principios rectores la confidencialidad y privacidad. En este sentido se debe respetar “el derecho de la mujer a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarde la debida reserva. Al igual que en cualquier práctica médica, nada de lo ocurrido en la consulta debe ser comunicado a otras personas -como integrantes del equipo de salud, familia o funcionarios judiciales o policiales -. La Historia Clínica y toda la información contenida en ella son de titularidad exclusiva de la mujer y su divulgación configura una violación a su derecho a la intimidad y al secreto profesional”.

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