La justicia condenó a un hombre a dos años y medio de prisión por coaccionar a su expareja, violencia y desobediencia judicial. El acusado confesó sus actos en el marco de un juicio abreviado.
El sujeto había sido sentenciado en el pasado mes de febrero a prisión de ejecución condicional y se le prohibió ejercer actos de violencia y acercarse a la víctima, su expareja. Pero desobedeció las condiciones de esa sentencia, por lo que ahora deberá ir a la cárcel.
Durante el juicio abreviado, el juez penal Mario Ramón Puig condenó al hombre, identificado solo con sus iniciales, H.A.M, a 30 meses de prisión de ejecución efectiva. Lo encontró responsable de los delitos de “coacciones (dos hechos) y desobediencia judicial (dos hechos) en concurso real, y ordenó su inmediata detención.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, a H.A.M se le atribuyo la comisión de dos ilícitos. El primero ocurrió el 29 de febrero de 2024 cerca de las 20.30 hs, cuando el acusado le envió a su expareja mensajes de texto vía WhatsApp amenazándola de muerte si no restablecía la relación.
Con esta acción, el hombre incumplió las condiciones establecidas en la sentencia que había recibido el día anterior , en la que se le ordenaba «abstenerse de ejercer actos de violencia, por sí o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) en contra de la víctima».
El segundo hecho por el que fue juzgado tuvo lugar el 19 de abril, a las 19.44, cuando la víctima se encontraba en una feria de la ciudad de Palpalá, su lugar de trabajo, y comenzó a recibir por WhatsApp y Messenger mensajes de H.A.M en los cuales le decía que estuvo físicamente cerca de ella, además de insultarla y amenazarla de muerte si no reanudaban la relación.
De esta manera el acusado incumplió las medidas de protección de persona que le habían impuesto. No podía acercarse a menos de 500 metros de la casa de la mujer ni en el lugar en que se encentrara, y debía abstenerse de ejercer actos de violencia.
Juicio abreviado
El acusado fue juzgado mediante un juicio abreviado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, al hacer lugar el magistrado al acuerdo arribado por el fiscal Emilio Alejandro Gurrieri; la querella a cargo de Tamara Juárez, profesional del Centro de Asistencia a la Víctima, y el imputado junto su abogado, el defensor oficial Roberto Savio, del Ministerio Público de la Defensa.