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El BCRA supende los cierres de las cuentas bancarias de pymes 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sacó un nuevo decreto para mitigar los daños que ocasionará en las pymes la apertura del clearing bancario, es decir los cobros y los pagos pendientes, mientra un 56% se encuentra cerrado totalmente.

Segun la Asociación de Empresarios Nacionales (ENAC), un 56% de las pymes esta totalmente cerrada debido al aislamiento obligatorio dictado por la emergencia sanitaria mientras que un 37% de las pymes operan con guardias mínimas o de forma parcial y solo un 7% opera normalmente debido a que es considerada actividad esencial.

Este 24 de marzo, el BCRA dictó la apertura del clearing bancario para el jueves 26, lo que causó un fuerte revuelo hacia adentro del sector empresarial. Mientras el Gobierno dialoga con las grandes empresas para resolver prioritariamente su situación, cadena de pagos a proveedores y cobros a clientes y salarios, que en ese sector se hace de manera electrónica, quedaron prácticamente fuera de la contención un 50% de las empresas que operan con efectivo, por informalidad total o parcial del mercado o de las empresas, y que manejan además cheques papel que se verán prácticamente imposibilitados de operar, ya sea por el aislamiento como por el cierre tanto de la atención física de los bancos como del cierre propio de su actividad.

Desde ENAC, Marcelo Siddig indicó que «lo lógico, si nos tuvieran en cuenta, hubiera sido retrasar las fechas de los cheques los días en que se frenó la actividad, al menos 7 días corridos, para empezar y luego encontrar un mecanismo crediticio simplificado que permita sostener la cadena de pagos y cobros priorizando el pago de salarios».

Ante la reacción del sector pyme, el Gobierno nacional dictó un DNU que declara «la suspensión hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma» en su artículo primero y «la suspensión  hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma» en su artículo segundo.

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