La Comisión de Legislación General de la Legislatura sacó un dictamen favorable al proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que establece un marco legal para habilitar la transformación jurídica de las Sociedades del Estado de la provincia.
La iniciativa se fundamenta en el nuevo escenario jurídico nacional derivado del DNU 70/23; que, firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei que derogó la Ley Nacional Nº20.705 que regulaba la constitución y el funcionamiento de las Sociedades del Estado.
En la normativa, se prevé que dichas sociedades puedan transformarse en Sociedades Anónimas, manteniendo la mayoría accionaria en manos del Estado provincial, con la posibilidad de incorporar capital privado hasta un máximo del 49%.
Este límite garantiza el control estratégico estatal y habilita nuevas fuentes de financiamiento e inversión que permitan mejorar la gestión, expandir actividades y generar empleo.
Sobre el tema, el titular de la comisión, Adriano Morone, señaló “nuestra provincia tiene varias empresas y es necesario adecuarlas a esta nueva normativa nacional que regula lo que tiene que ver con la conversión, que se mantenga la denominación, la razón social y algunas reglas de cómo operar en adelante”.
Asimismo, explicó “siguen siendo empresas propiedad del Estado, más allá de la figura de las Sociedades Anónimas, que prevén también la posibilidad de incorporar al sector privado, manteniendo siempre la participación estatal mayoritaria. Tiene que ver con adecuarlas a la normativa nacional”.
Por otra parte, el proyecto contempla la posibilidad de una privatización total —exceptuando a la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (Jemse)- únicamente cuando existan circunstancias económicas, financieras o estratégicas debidamente acreditadas que justifiquen su desinversión total.
Esta podrá realizarse conforme a los siguientes requisitos: dictamen previo y favorable de la Fiscalía de Estado; dictamen técnico-económico de un órgano independiente u organismo especializado; y comunicación a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del decreto, junto con un informe completo sobre los aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos, con las sugerencias y observaciones que correspondan.
Además, se establece que la Legislatura podrá, dentro de un plazo de treinta días, expresar su rechazo mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
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