La Suprema Corte de Justicia de Jujuy excluyó al Estado provincial como querellante en la Causa «Legislatura», en la que están procesados manifestantes que protestaron contra la reforma constitucional el 20 de junio de 2023. Fue en un fallo en el que se aceptaron los recursos de inconstitucionalidad presentados por los abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh) y otros.
Con esta decisión, el Estado provincial, representado por la Fiscalía de Estado y su procurador, Sebastián Albesa, no pueden actuar como parte querellante.
El fallo, que está firmado por los supremos Martín Francisco Llamas, Laura Nilda Lamas González y Ekel Meyer, se fundamenta en el argumento de que la Fiscalía de Estado había estado ausente en la primera audiencia convocada para la acusación, lo que llevó a la Corte a considerar que debía ser separada de la causa. Esta decisión revierte un fallo previo del Tribunal de Revisión, lo que subraya la importancia de la presencia y participación activa de los actores en el proceso judicial.
La causa penal se originó a raíz de las masivas protestas de 2023 en rechazo a la reforma constitucional impulsada por el entonces gobernador Gerardo Morales. En el expediente están acusados decenas de referentes sociales y políticos.
En tanto, el máximo tribunal aún debe expedirse sobre planteos realizados por algunas defensas en relación a las pruebas no admitidas por el juez de control.
La importancia del fallo
Este fallo es considerado un avance en la defensa de las libertades democráticas. Desde el Ceprodh subrayan que este «punto de apoyo conseguido» limita parcialmente el accionar del Estado que acusaba a los manifestantes por sedición. La organización enfatiza la necesidad de unificar y coordinar todos los reclamos del pueblo trabajador en este contexto de «avanzada reaccionaria» respecto a las libertades democráticas.
El Ceprodh también ha manifestado su compromiso de defender los derechos de los trabajadores y de utilizar los puntos de apoyo conquistados legalmente para fortalecer la organización social. Este enfoque es crucial en un momento en que las libertades civiles están bajo presión en diversas partes del país.
A pesar del fallo favorable, se sostiene el reclamo para que se cierren todas las causas iniciadas contra manifestantes que se expresaron contra la reforma constitucional de Jujuy, que fue finalmente aprobada el 20 de junio de 2023.
La organización sostiene que «protestar no es delito» y que la protesta social es fundamental para la defensa de todos los derechos que se les niegan cotidianamente.
La comunidad y los defensores de los derechos humanos enfatizan que la protesta social es el primer derecho a defender para poder hacer factible todos los demás derechos. Esta perspectiva es esencial para entender la importancia de la movilización social en la defensa de las libertades democráticas.
Más allá de estas prevenciones, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy ha sido recibido con satisfacción por defensores de los derechos humanos. Desde el Ceprodh precisaron que al aceptar los recursos de inconstitucionalidad presentados por los abogados de esa organización, a los que se sumaron los de Paz y Vargas, la Corte jujeña «tuvo por apartado de la causa penal a Sebastián Albesa, que pretendía perseguir a los manifestantes por sedición».
«Así, impide al Estado, en su rol de querella, perseguir a los manifestantes que protestaron contra la reforma de Morales y compañía en 2023 con penas mayores a las de la propia Fiscalía», agregaron.
Por otro lado, advirtieron que «si bien la causa sigue en pie, buscando penalizar a decenas de referentes sociales y políticos, resulta un paso adelante en la defensa de las libertades democráticas, ya que la Fiscalía de Estado encabezada por Albesa les exigía a los manifestantes llamativas sumas de dinero por daños ocasionados, sin pruebas que los vinculen con ellos, y los acusaba de sedición».
«Era la lupa del Poder Ejecutivo en el expediente judicial», agregaron.

