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El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de emergencia covid

El Gobierno nacional envió este lunes por la tarde al Congreso el proyecto de ley de emergencia Covid, que promueve la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar «medidas de cuidado de la población», según indicaron fuentes oficiales.

La secretaria de Legal y Técnica de Presidencia, Vilma Ibarra, sostuvo que el proyecto que fija restricciones sanitarias para afrontar la pandemia de coronavirus «atiende a las medidas y competencias que tienen cada uno de los gobernadores, los municipios y el Gobierno nacional», al advertir que el Estado está «obligado cuidar, preservar y proteger la vida de los habitantes».

Ibarra explicó, en declaraciones al canal C5N, que la iniciativa propone un «esquema general con parámetros epidemiológicos y sanitarios muy precisos» que establecen la aplicación de medidas de acuerdo a los niveles de riesgo bajo, medio y alto de cada jurisdicción.

El proyecto

Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió la Argentina, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:

Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Criterios epidemiológicos

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.

Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.

Educación

La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Facultades del Poder Ejecutivo

Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria

Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

Facultades del jefe de Gabinete

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