En sus considerandos, la norma recuerda la sanción de la Ley 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos.
Esa ley preveía la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos del efectivo levantamiento de las medidas cautelares “pari passu” dictadas contra la Argentina.
El pasado 2 de marzo, la Corte del Distrito Sur de Nueva York dispuso dejar sin efecto las órdenes “pari passu” si la Argentina cancelaba su deuda con los demandantes que acordaran con el Estado argentino.
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