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El gobierno prohibió por decreto que los espías asistan a la justicia

Agencia Federal de Inteligencia

El gobierno nacional modificó este jueves por decreto la ley de Inteligencia Nacional que regula el funcionamiento de la AFI, que ya no podrá realizar tareas «represivas, policiales y de investigación».

Como lo había anunciado el domingo el presidente Alberto Fernández durante la Asamblea Legislativa, a través del decreto 214/2020 el Ejecutivo estableció que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».

La Ley de Inteligencia Nacional 25.520 establecía una excepción que permitía a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales. Esto había cimentado una larga y oscura relación entre jueces y espías.

Entre los argumentos de esta reforma, el presidente consideró que «corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia».

Destacó que se enmarca en la intervención de la Agencia Federal de Inteligencia que dispuso Fernández en diciembre y la derogación del decreto 656 de Mauricio Macri que eliminó el régimen que obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo.

Con este decreto, se modifica el artículo 4 de la ley de Inteligencia y establece que «ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal».

Tampoco le estará permitido «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción».

A la vez, ningún organismo de la AFI podrá «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».

Así como tampoco podrá «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».

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