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El Gobierno prorroga la emergencia energética hasta el 9 de julio de 2025

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 1023/2024, prorrogando hasta el 9 de julio de 2025 la emergencia en el sector energético, inicialmente establecida por el Decreto 55/2023 y que abarca a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural.

Según el texto oficial, para alcanzar los objetivos de garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios en un contexto de crisis estructural «resulta indispensable y urgente extender la declaración de emergencia hasta el 9 de julio de 2025, con el fin de permitir que los órganos competentes continúen adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos».

Asimismo, el decreto instruye a la Secretaría de Energía a «mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios».

Además, se pospone hasta esa fecha la vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de los procesos de revisión iniciados en 2023. En ese marco, la normativa establece que «la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 9 de julio de 2025» y se dispone que en el proceso de adecuación tarifaria se apliquen «mecanismos que posibiliten la participación ciudadana».

El decreto también prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta que se constituya y ponga en funcionamiento el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742.

La norma invita a las provincias a coordinar acciones con la Secretaría de Energía para reforzar la prestación de los servicios eléctricos bajo sus jurisdicciones. Según el texto, «resulta conveniente y razonable prorrogar el Decreto N° 55/23 en lo atinente a los plazos de la emergencia declarada (…) con el fin de ordenar y unificar los tiempos, acciones y objetivos previstos».

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