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El Gobierno reglamentó la Ley de equidad de género en servicios de comunicación

Después de dos años de su aprobación, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Equidad de Género en Medios de Comunicación, una ley única en el mundo que promueve la equidad en la representación de los géneros.

De este modo, la Ley 27.635, sancionada el 10 de junio de 2021, quedó reglamentada a través del decreto 304/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y los ministros Raquel “Kelly” Olmos (Trabajo) y Jaime Perczyk (Educación).

«La Ley tiene como fin promover, en los servicios de comunicación tanto públicos como privados, la igualdad real de derechos y oportunidades, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión», expresó la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerruti, a través de su cuenta oficial de Twitter, y agregó que «de esta manera, fija la obligatoriedad de garantizar un cupo de no menor al 1% para personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en la totalidad del personal de medios gestionados por el Estado».

«No estamos hablando solamente de cupo, estamos hablando de cambiar la perspectiva de los medios de comunicación. Ahí se construye parte del sentido común colectivo y no puede quedar en manos de lógicas machistas», expresó la Portavoz.

La Ley de “Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina” busca promover “medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso”.

En el decreto de reglamentación se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la Ley. Esa unidad estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete.

Además, se estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la Ley 27.635.

“La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de 90 días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro”, dice el artículo 6 de la Ley, reglamentado por el PEN.

Otro de los artículos reglamentados, el número 9, indica que “la Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia”.

Además, los servicios de comunicación de gestión privada que obtengan el certificado de equidad en la representación de los géneros tendrán preferencia para la asignación de publicidad oficial del sector público nacional.

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