El Ministerio Público de Defensa, creado por Ley Nº 5896, tiene como función exclusiva y excluyente el Servicio Público de Defensa Penal Provincial, cuya misión institucional consiste en proporcionar servicios de defensa penal técnica a toda persona sometida a un proceso penal, a las personas condenadas hasta la extinción de la pena y a las personas sometidas a proceso, trato o condición, en los que el Estado ponga en peligro su libertad o indemnidad física; siempre que se niegue a designar un defensor de su confianza o que, por carecer de recursos económicos o porque otras circunstancias se lo impidan, no pueda contratar a un defensor de su confianza o que no haya optado por ejercer su propia defensa, en los casos y bajo las circunstancias en que la ley así lo dispone.
El citado Servicio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial, actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas.