Icono del sitio El Submarino Jujuy

El municipio capitalino podrá disponer de los decomisos

El municipio de San Salvador de Jujuy podrá disponer de la mercadería decomisada, luego que se modificará la Ordenanza N° 6666/14, que establece que los bienes decomisados con motivo de las faltas cometidas serán incorporados al patrimonio de la comuna capitalina y el juez de faltas, dispondrá su destino, y en lo comercial, por resolución fundada podrá disponer su devolución al infractor o no.

Así lo dispone el artículo 25° titulado «Destino de los bienes” y expresa que «los bienes decomisados con motivo de las faltas cometidas, se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. El Juez de Faltas dispondrá su destino según la naturaleza y estado de los mismos, encontrándose facultado para ordenar: a) Devolución al infractor, conforme en los casos expresamente autorizados en la Ordenanza; b) Destrucción o incineración: El juez de Faltas Municipal, ordenará la destrucción o incineración de los bienes decomisados, cuando atente contra la salud y seguridad pública.

Asimismo, deberá la destrucción o incineración de alimentos perecederos vencidos o que no resulten aptos para el consumo humano; c )Asignación o donación: el Juez de Falta podrá asignar el uso en beneficio de dependencias municipales o donar los mismos en beneficio de instituciones registradas de bien público, estatales o privadas, según la utilidad que los mismos presenten, así mismo se deberá informar en forma trimestral el destino de los mismos; d ) Remate Público: Todos los bienes que hayan sido objeto de decomiso, transcurrido ciento ochenta (180) días de la sentencia definitiva, sin que hayan sido reclamados por sus titulares, el Juez de faltas podrá mandarlos a subastar públicamente. La resolución será notificada al D.E. quien dispondrá la valorización y remate público de los bienes con intervención de un martillero público designado por la Procuración Municipal”.

Decomiso de elementos comerciales

El artículo 26° de la Ordenanza N° 6871/16 modificatoria del Código de Faltas, el Juez podrá ordenar por resolución fundada la devolución al infractor de los bienes aptos para el comercio (balanzas, exhibidores, carros, etc.) que fueron decomisados por carecer el infractor de autorización para el ejercicio del comercio.

A tales efectos, el interesado deberá acreditar haber cumplido los requisitos legales exigiendo y obtenido por parte de la Dirección de Control Comercial la habilitación comercial correspondiente. Transcurrido los ciento ochenta (180) días de la fecha de la sentencia, el juez dispondrá sobre su destino.

Salir de la versión móvil