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El nuevo Código Procesal Penal Federal rige en Jujuy y Salta (video)

Ya rige en Jujuy y Salta el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF), que adopta el sistema procesal acusatorio en la justicia federal. El cambio, que será paulatino y por etapas, implica un modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles.

El sistema acusatorio asegura la división de roles entre jueces y fiscales. La investigación de los delitos quedará a cargo del Ministerio Público Fiscal, que será quien promueva la acción penal contra los autores y partícipes de un hecho criminal. Todo deberá ser probado, luego, en un juicio oral y público.

El rol de los fiscales y de los jueces

Las fiscalías tendrán a cargo la dirección exclusiva de los casos, definirán estrategias de investigación y podrán armar equipos de trabajo multidisciplinarios con diferentes áreas especializadas de la Procuración General de la Nación. También se contempla la creación de equipos de trabajo integrados por fiscales federales y provinciales y la coordinación de tareas con las fuerzas de seguridad y autoridades de diversas jurisdicciones.

El juez garantizará que se cumpla la ley durante el procedimiento penal, además de controlar que se respeten las garantías constitucionales.

En ese sentido, el artículo 9 del CPPF expresa que “los representantes del Ministerio Público Fiscal no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal”.

El nuevo Código permite concentrar los esfuerzos y estrategias de fiscales en delitos de impacto social y de interés público. Prevé que, desde su formalización, la consecuente investigación preparatoria no dure más de un año; y en casos de delitos complejos podrá durar hasta tres años. Los procesos serán orales -se dejarán de lado los expedientes- y cada parte formará legajos del caso. Igualdad entre las partes, contradicción, concentración, inmediación, publicidad, simplicidad, celeridad y desformalización son los demás principios que rigen el sistema.

El impulso de la acción pública

El flamante código de forma establece que la acción pública es ejercida por el MPF, quien debe iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada -es decir, que corresponda a una querella-.

Asimismo, el CPPF prevé que las y los fiscales pueden disponer de la acción penal pública según a. Criterios de oportunidad; b. Conversión de la acción; c. Conciliación y d. Suspensión del proceso a prueba. Es decir, aplicar soluciones alternativas mediante las cuales descarten la promoción de un juicio y la obtención de una sentencia condenatoria para resolver el caso.

Por el contrario, en ningún caso se podrá prescindir de la acusación “si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias”; tampoco cuando haya en juego “supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del MPF fundadas en criterios de política criminal”.

Marco normativo

El 7 de febrero del corriente año se aprobó el texto ordenado del nuevo Código Procesal Penal que fuera sancionado a fines de 2014 mediante la ley 27.063 -pero que no había entrado en vigencia-, con las incorporaciones dispuestas por la ley 27.272 -en relación a los procesos por casos de flagrancia- y las modificaciones introducidas por la ley 27.482, por la que se lo denominó “Código Procesal Penal Federal”.

Estas modificaciones buscaron crear un sistema de administración de justicia eficaz para la protección de los intereses de la sociedad, que permitiera procesos más rápidos que respetaran los derechos de la víctima y del imputado. Se le dio un carácter federal al código y se receptaron en su texto leyes especiales, como las de flagrancia, acuerdos de colaboración, Técnicas Especiales de Investigación, de responsabilidad penal empresaria y de ejecución de la pena, todas ellas sancionadas en los últimos años.

El 26 de marzo pasado, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el Congreso Nacional -en el marco de lo establecido por el texto vigente del artículo 2 de la Ley nº 27.150- dispuso su entrada en vigencia. Así se estableció que el 10 de junio comenzara a regir el sistema acusatorio en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y que con el tiempo alcance todo el territorio nacional, según se dispuso en la ley.

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