Icono del sitio El Submarino Jujuy

El Parlamento cubano aprobó la nueva Ley Electoral

Cuba tiene ya una nueva Ley Electoral, tras ser aprobada unánimemente por los diputados cubanos reunidos en el Palacio de Convenciones de La Habana. El análisis sobre el Proyecto de Ley Electoral abrió la jornada de debate de los diputados cubanos. “Esta es la primera disposición jurídica que expresa el mandato de la Constitución de la República, proclamada el pasado 10 de abril”, resaltó Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado.

En la Ley de leyes se estableció que en menos de seis meses se debía aprobar la nueva Ley Electoral, “y en apenas tres ya la estamos presentando ante ustedes”, acotó el abogado. “Este proyecto se presenta como un ejercicio de iniciativa legislativa, para lo cual se constituyó el 31 de enero un grupo de trabajo”, explicó.

La propuesta ha sido enriquecida por los aportes de los diputados durante las discusiones efectuadas desde sus provincias y en las comisiones de trabajo. Este proceso contó con la participación de 492 parlamentarios y 119 invitados de distintos sectores de la población, con 195 intervenciones que luego fueron evaluadas por la comisión redactora.

De acuerdo con Homero, hay que analizar el proyecto desde la perspectiva constitucional:

En la Ley Electoral propuesta se preserva:

Se modifica la proporción de diputados por cantidad de habitantes: 1 por cada 30 mil pobladores o fracción mayor de 15 mil, lo cual permite mejor distribución territorial.

Otro aspecto que incluye la propuesta de Ley Electoral tiene que ver con la composición del Consejo de Estado, que disminuye a 21 miembros (en la actualidad son 31), incluyendo su dirección.

En la propuesta de ley se establecen tres tipos de elección: municipales (delegados a las asambleas municipales), nacional (elección de segundo grado) y de gobernadores.

Todos los ciudadanos cubanos mayores de 16 años tienen derecho a ejercer el sufragio. En tanto se definen limitaciones específicas para aquellos con discapacidad mental e inhabilitados judicialmente. También deben cumplirse requisitos de residencia: 2 años para el sufragio activo (elegir) y 5 años para el pasivo (ser elegido).

En el registro electoral, permanente y público, se inscribe de oficio a todos los ciudadanos con derechos. Este archivo forma parte del sistema de registros públicos y se nutre de informaciones que tributan un grupo de entidades.

Las candidaturas de los delegados a las asambleas municipales son realizadas por el pueblo directamente, mientras que las de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular salen de las comisiones de candidatura.

La elección del presidente y vicepresidente de la ANPP la propone la comisión de candidatura ante el Parlamento, luego va a elección y se aprueba con más del 50% de los votos válidos y con la mayoría absoluta de la Asamblea.

Por otro lado, la elección del gobernador y vicegobernadores es a propuesta del presidente del país, y son elegidos por los delegados de la Asamblea Municipal.

Un aspecto novedoso de la propuesta de Ley Electoral es la creación de los órganos electorales permanentes: Consejo Electoral Nacional (21 miembros), provincial y municipal.

El secretario del Consejo de Estado valoró que este proyecto da continuidad al ideario del líder de la Revolución cubana, Fidel Castro, en tanto confirma el profundo carácter democrático del país y su principio de justicia, además de reservar la efectiva participación del pueblo en la dirección del Estado.

Cubadebate

Salir de la versión móvil