La iniciativa presentada por la Senadora Nacional Liliana Fellner, establece que los autores de obras de artes visuales, plásticas o gráficas, tendrán derecho a percibir un porcentaje del valor de toda reventa futura de su obra.
En este sentido, la autora del proyecto expresó que “las obras de arte tienden a aumentar su valor a través del tiempo, principalmente por la carrera artística que desarrolla su autor; en la medida que el autor gana reconocimiento, los coleccionistas e intermediarios que actúan en el mercado del arte se benefician económicamente por la reventa de sus obras, mientras que aquél no obtiene ingreso alguno”.
El importe que corresponderá a los autores será del 5% del precio de toda sucesiva reventa. A su vez, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo será el encargado de designar a la Sociedad de Gestión Colectiva, conformada por artistas visuales, que se encargará de gestionar el Derecho de Participación y los demás derechos de autor sobre las obras.
Cabe destacar que en más de 60 países se aplica el derecho de participación, y en muchos casos –sobre todo en Europa- se exigen condiciones de reciprocidad para pagar el Derecho de Participación. Es decir, por no estar legislado en nuestro país, los artistas argentinos no están protegidos en el extranjero, y se les niega la percepción del dinero recaudado en importantes mercados.
Por último, Fellner expresó que “el Derecho de Participación, además de permitir a los artistas obtener un justo beneficio económico por la actividad que realizan, ampliará la producción artística argentina, promoviendo la libertad de expresión y difundiendo la identidad de nuestro país por el mundo entero”.