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El Superior Tribunal rechazó dos recursos de inconstitucionalidad de la defensa de Sala

La Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia (DTJ), integrada por los jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola, rechazó dos recursos de inconstitucionalidad presentados por Luis Hernán Paz, abogado defensor de Milagro Sala. 

En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del Artículo 16 de la Ley Nº 27.120 referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur y, en consecuencia, rechazaron el recurso del letrado en contra de la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016. 

La defensa quería que se declaren nulas las resoluciones de Mercau en las que ordenó la detención y prisión preventiva de Sala, considerando que la dirigente social contaba con inmunidad de arresto por haber sido electa diputada del Parlasur. 

El Tribunal concluyó que la orden de detención «no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones –que por otra parte nunca llegó a ejercer- y que la orden de detención fue dictada por juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de la medida».

La misma Sala II rechazó otro recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paz y confirmó la resolución del 2 de septiembre dictada por la Cámara de Apelaciones y Control, la que a su vez había confirmado la prisión preventiva ordenada el 28 de abril por el Juez de Control Nº 3 (por habilitación) contra Sala.

Al abordar el fondo de la cuestión, los magistrados analizaron «la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad», basados en «la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada» y en «indicios concretos de peligrosidad procesal».

En primer lugar, expresaron que «la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala». 

Además, sostuvieron que hay «otras circunstancias» que los llevaron a concluir que la libertad de la dirigente social no solo sería riesgoso para el curso de la investigación sino que podría constituir «peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad». 

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