Entretelones de la declaración de CFK en Comodoro Py 

Por Néstor Espósito, en Tiempo“¿Vos no me estarás grabando, no”, le preguntó la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner a uno de los empleados del juzgado de Claudio Bonadio que estaba presente en la indagatoria a que se sometió esta mañana en el marco de la denuncia del fiscal Alberto Nisman poco antes de morir. “No señora, este celular no graba”, respondió tímido el empleado.

“Deberías comprarte uno más nuevo”, fue la réplica, en un momento de pretendida distensión que, no obstante, no logró cortar el clima de tensión que se vivió en ese despacho del cuarto piso de los tribunales federales de Comodoro Py 2002.

CFK ya había leído parte de las 12 páginas que presentó en su declaración. Y comenzó a hablar aclarando que iba a “declarar, no a responder preguntas”. En un momento determinado, el teclado de la computadora en la que estaba quedando registrada su declaración se trabó. En esa pausa, la ex presidenta lo miró al fiscal Eduardo Taiano y le preguntó: “¿No va a hacer una denuncia por esto?, ¿no le parece que es encubrimiento?”. No hubo sonrisas, pese a la ironía.

La ex presidenta calificó de “absurda e injuriosa” la acusación por presunto encubrimiento de los iraníes acusados de la voladura de la AMIA por parte de su gobierno.

“Las negociaciones directas, son el medio normal para resolver las diferencias entre los Estados. La negociación es reconocida como el acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores o agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación. La Argentina debía resolver la controversia existente con la República Islámica de Irán. Y para ello actuó en el marco de lo reglado por la Carta de Naciones Unidas, promoviendo una solución pacifica del diferendo”, explicó en el escrito, acompañado por el abogado Alejandro Rúa.

La defensa sostiene que no puede considerarse delito “la realización de un acto de relaciones exteriores del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por el Congreso de la Nación, ambos en ejercicio de sus facultades privativas constitucionalmente atribuidas que por cuya naturaleza no pueden ser objeto de revisión judicial”.

Pero además, lejos de “encubrir” a los iraníes, “las negociaciones con la República de Irán tuvieron un solo objeto: permitir la toma de las declaraciones indagatorias a los imputados iraníes por el atentado a la A.M.I.A., para que la causa avanzara, en el marco del reiterado reclamo de cooperación internacional en materia penal que la Argentina durante muchos años realizó a la República Islámica de Irán”.

“Mientras el juez no pudiese tomar las declaraciones indagatorias a los imputados, dicha causa se halla estancada y sin posibilidad de avances significativos. Ello porque la legislación Argentina no permite el juicio en ausencia de los sospechados y tanto el juez de la causa como el propio fiscal Nisman habían opuesto al respecto sus reparos constitucionales”, explicó.

Las alertas rojas contra los iraníes nunca estuvieron en riesgo. “Interpol fue consecuente con la posición argentina en cuanto a que las alertas rojas no resultaban afectadas por la suscripción del Memorándum”.

Más allá del marco de legalidad que invocó para toda la negociación y concreción del Memorando de Entendimiento, CFK subrayó que “la negociación, suscripción y posterior aprobación del Memorándum por parte del Congreso Nación son todas conductas que la doctrina clasifica dentro de las denominadas “cuestiones políticas no justiciables”. Se trata –dijo- de “facultades privativas» de los poderes del Estado y “la Constitución Nacional ha establecido como propias y exclusivas de los otros poderes”.

“Esta acusación es absurda e injuriosa. Resulta insostenible que se considere conducta típica la realización de un acto de relaciones exteriores del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por el Congreso de la Nación, ambos en ejercicio de sus facultades privativas constitucionalmente atribuidas que por cuya naturaleza no pueden ser objeto de revisión judicial. Más aun en el caso de un acto que nunca entro en vigencia y que por lo tanto nunca tuvo efectos jurídicos”, resumió el escrito.

Bonadio procesará a todos los imputados antes de que finalice noviembre. Sólo resta saber si hará algo más.

En la causa en la que ordenó las detenciones de Julio De Vido y Roberto Baratta, permitió que todos los indagados concurrieran a formular sus descargos en libertad, pero a la hora de resolver sus situaciones procesales dispuso las prisiones preventivas y ambos están hoy en prisión. La primera parte del mecanismo es exactamente igual a la tramitación de esta causa. Falta el final.

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