Durante la noche del viernes 27 circuló por redes sociales un fragmento de un informe policial de Jujuy con nombres completos, números de DNI y dirección de tres personas con síntomas compatibles con Covid-19 de Tilcara.
En el texto, escrito en forma jurídico-policial, la Ayudante Fiscal María Eugenia Di Pietro ordenaba a la Seccional 14 de la Policía de Jujuy custodiar la vivienda de los «posibles infectados» hasta que llegaran los análisis para confirmar o no coronavirus.
¿Cómo llegó esta información a las redes? ¿Qué funcionario violó la protección de estos datos personales? Sólo hay dos posibilidades, o fueron miembros de las fuerzas de seguridad jujeña o la propia ayudante de fiscal.
A las pocas horas de que la información se viralizara la médica nombrada en el oficio salió a aclarar que ella no tuvo que ver con la filtración de los datos personales de sus pacientes.
En la mañana del sábado la Mesa Chica del Hospital Dr. Salvador Mazza de Tilcara difundió un comunicado que aclaraba que “los datos publicados en redes sociales de una familia que se encuentra en aislamiento no fueron difundidos por personal del hospital, desconociendo su origen”. (…) “la intervención médica se realizó con total profesionalismo y ética. Por este motivo, repudiamos y descalificamos la publicación de los datos familiares mencionados, solicitando a la población en general den de baja de las redes sociales la información compartida preservando la identidad de las personas e instamos a las autoridades correspondientes de la policía provincial se investigue lo ocurrido y se tomen medidas acordes a la gravedad de los hechos”.
Lo ocurrido es historia repetida en la localidad. Sólo por mencionar un antecedente, durante el año 2019 la policía detuvo a 5 jóvenes que supuestamente cometieron un robo contra un turista camino al Pucara de Tilcara. En esa ocasión por las redes sociales tilcareñas circuló parte del expediente policial y las planillas de antecedentes penales con foto, nombres completos y DNI de los implicados. En aquella ocasión no hubo investigación interna ni se dirimieron responsabilidades.
¿Qué dicen las leyes? La Ley de Protección de los Datos Personales del año 2000 en su artículo 7 inciso 4 dice: los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.
También el artículo 10 inciso 1. Dice: el responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos. Esta ley prevé multas y penas de prisión.
A su vez la resolución N°381 del 2016 del Ministerio Publico Fiscal de Jujuy, referida a las funciones y atribuciones de los Ayudantes Fiscales, explicita que las actuaciones policiales están a cargo de la Ayudante Fiscal quien en este marco dirige y tutela el accionar de la policía. El artículo 2 inciso K expresa de manera texttual: «Convocar a las fuerzas policiales que correspondan a los fines de requerirles el desarrollo de tareas de pesquisa. Con tal fin podrá formar grupos de trabajo bajo su dirección.»
El caso se multiplica por decenas a lo largo de la provincia, la irresponsabilidad de funcionarios policiales y judiciales sumados a la falta de sanciones y condenas a estos actos, como caldo de cultivo junto a la conmoción por la pandemia terminan estallando en cadenas virales de violaciones a los derechos de las personas.
Cuando se conoció el primer contagio por coronavirus en Jujuy, una persona clase media alta, el mismo Gerardo Morales salió a quejarse por “los escraches” ahora que las víctimas son de origen campesinos y las filtraciones son por parte de agentes estatales el silencio aturde.