La entrada en vigencia de la ley de etiquetado frontal despierta expectativas respecto de los productos dirigidos a un público infantil que recurren a personajes que, desde los envases, captan la atención de los más pequeños.
Además de la información sobre grasas saturadas, azúcares y sodio, entre otros, los envases de alimentos destinados a los niños niñas deberán incluir advertencias específicas, como “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as» y «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
La ley también prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Esto significa que cuando el producto alimenticio tenga al menos un sello de advertencia, el famoso octógono negro, entonces no podrá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
Tampoco podrán implicar elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual-espaciales, descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos o eventos «que inciten, promuevan, fomenten el consumo, compra o elección de este».
La ley define «personajes infantiles» como «aquellos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, donde participen actores humanos o actrices humanas, así como dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas; de cualquier origen y en cualquier técnica de animación. Celebridades hace alusión tanto a actores o actrices como a músicos o músicas e influencers de redes sociales».