El objetivo es establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.
Para el caso, se informa además que se consideran lubricentros a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores y que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal en el rubro de lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley Nº 24.051.
La medida reconoce la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos y que no se encuentran inscriptas a la fecha en el Registro.
Los Municipios y Comisiones municipales deberán entonces requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y/ o el otorgamiento de habilitación comercial a los lubricentros, el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) previsto en el Decreto Nº 6002/06, expedido por la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, que es la autoridad de aplicación provincial.
Por otro lado, el Anexo I, que forma parte de la Resolución Nº 001/20017-SCA, contiene los requisitos que deberán cumplir los Lubricentros que se incorporen en el Registro. Los datos suministrados tendrán carácter de Declaración Jurada y se pueden consultar en la página oficial del Ministerio de Ambiente.